REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de mayo de 2008
198º-149º
ASUNTO: Nº. LP21-L-2007-000514
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.031.629, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLANDA RINCON, titular de la cédula de identidad Nº. 5.200.0946, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.390, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTES DEMANDADAS: ESCUELA DE BEISBOL MENOR DEL MERIDA COUNTRY CLUB, en la persona de la ciudadana CARMEN BEATRIZ GONZALEZ DE GIOVANNONE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8.034.372, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y, la sociedad civil MERIDA COUNTRY CLUB, inscrita por en el Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de marzo de 1938, representada por su Presidente, ciudadano RICARDO DE JONGH, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 3.498.881, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ALVARO SANDIA BRICEÑO, LUISA CALLES Y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.459.331, 3.524.029 y 11.951.367 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.089, 10.556 y 70.158 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO contra la ESCUELA DE BEISBOL MENOR DEL MERIDA COUNTRY CLUB y la sociedad civil MERIDA COUNTRY CLUB, fue recibida la presente causa en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, en fecha 28 de febrero de 2008. Posteriormente, se celebró audiencia de juicio en fechas 02 de abril de 2008 y 23 de abril de 2008, prolongándose la última para el día 30 de abril de 2008, a los fines de llegar las partes a un acuerdo conciliatorio. Tal día, las partes consignaron escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo.
Consignada como ha sido la transacción laboral anteriormente referida, el Tribunal ha podido constatar que las codemandadas ofrecen al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 4.000.000), lo que comprende los conceptos demandados y demás señalados en la transacción, a lo cual el demandante declaró su conformidad con el ofrecimiento efectuado, lo acepta y declara recibir en ese acto de las codemandadas dicha cantidad, el cual declara cubre todos y cada uno de los conceptos y cantidades de dinero que aparecen en el libelo de demanda.
Finalmente, en su escrito transaccional, las partes solicitaron la homologación respectiva y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente asunto, las partes han llegado a un medio de auto composición procesal, como lo es la transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales, como lo son: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
De igual manera, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en doctrina vinculante para los jueces de instancia, ha establecido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria; verbigracia decisión de fecha 28 de octubre de 2003, Nº. 739, que se transcribe parcialmente a continuación:
“… No obstante, los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador.
En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quien en un cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto …”
En este orden de ideas, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este proceso efectuada por la parte demandante, ciudadano RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, asistido por la Abogada YOLANDA RINCON y, por la apoderada judicial de las partes demandadas ESCUELA DE BEISBOL MENOR DEL MERIDA COUNTRY CLUB y la sociedad civil MERIDA COUNTRY CLUB, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el ciudadano RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO y las partes codemandadas ESCUELA DE BEISBOL MENOR DEL MERIDA COUNTRY CLUB y la sociedad civil MERIDA COUNTRY CLUB, en este juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley.
TERCERO: Se le da a dicha Transacción el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Egli Dugarte Durán
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.).
Sria.
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