REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º de la Independencia y 149º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000186.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JOSE DE JESUS VERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.475.345, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO y LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 13.097.729 y 15.032.767, en su orden, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.416 y 115.306 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL ESTUDIANTES DE MERIDA FUTBOL CLUB, inscrita por ante LA Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1.971, bajo el número 85, Protocolo Primero, Tomo 4.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAKELL COROMOTO LABRADOR y LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.026 y 28.258 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo remite a este despacho, en virtud de no haberse podido materializar la mediación entre las partes, y a los fines de dar cumplimiento al artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSE DE JESUS VERA MARQUEZ contra la SOCIEDAD CIVIL ESTUDIANTES DE MERIDA FUTBOL CLUB.
Estimando la parte actora el valor de la demanda en la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 80.340,76)
Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2007 para el día dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2.008) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la audiencia oral y pública de juicio. En esa ocasión, el Juez, como rector del proceso, haciendo uso de las potestades conferidas por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procedió a instar a las partes en litigio al empleo de los medios alternativos para la resolución de conflictos, en el decurso del proceso, las partes solicitaron de común acuerdo al Tribunal la suspensión del proceso desde el 13/02/2008 hasta el 06/03/2008 (vid folio 123 del expediente).
Posteriormente, en fecha tres (3) de abril de 2008, se celebró la audiencia oral y pública de juicio donde las partes le informaron al Tribunal que habían alcanzado un acuerdo de pago con el demandante por la cantidad de Bs. F. 25.000,ºº, consignando en esa oportunidad procesal el comprobante de emisión del referido pago y comprometiéndose a consignar por escrito el acuerdo transaccional (vid folios 129, 130 y 131).
Ahora bien, al folio 136 del expediente, consta diligencia de fecha 7 de mayo de 2.008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, suscrita por los profesionales del derecho Eliseo Antonio Moreno Angulo, Inpreabogado Nº 78.416 apoderado Judicial de la parte demandante y Luis Ramón Suescum Rangel; Inpreabogado Nº 28.528, co-apoderado Judicial de la parte demandada, donde exponen que:
“(…) En virtud de que en fecha Veintiocho (28) de marzo de 2008, la parte demandada pagó a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) y siendo que con el pago de dicho monto se encuentran debidamente cancelados todos y cada una de los conceptos reclamados en el presente juicio y por ello reconoce que nada le adeuda la parte demandada por la relación laboral que existió, es por lo que muy respetuosamente las partes solicitamos al Tribunal tenga a bien homologar el presente pago, y en consecuencia de ello ordene el cierre y archivo del presente expediente.” Sic. (negrillas y mayúsculas del original).
Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.
Siguiendo el hilo argumental, debe este Juzgador aclarar que el pago acordado por vía transaccional ya fue recibido por la parte actora, como así se deja asentado en el contrato transaccional. Y así se deja establecido.
En ese orden de ideas, debe previamente este jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público laboral y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia, procede este Juzgado a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que sea declarada firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez.
Abg. ALIRIO OSORIO.
La Secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
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