REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 149°
SENTENCIA Nº 066
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2008-000058
ASUNTO: LP21-R-2008-000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JEAN CARLOS GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.039.182, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Kavier Celipe Salas Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.327, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL RAMÍREZ MORA TU CENTRO DE COMPRAS C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede En la ciudad de El Vigía. Bajo el número 54 Tomo A6 de fecha 12 de noviembre de 2003.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel Atilio Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.383.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ángel Atilio Contreras, con el carácter de Apoderado judicial del la parte demandada en contra de la Sentencia proferida en fecha 18 de abril de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ángel Atilio Contreras, con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la Sentencia proferida en fecha 18 de abril de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano JEAN CARLOS GIL contra la persona jurídica RAMÍREZ MORA TU CENTRO DE COMPRAS C.A; recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el A-quo, según auto de fecha veintiocho (28) de abril del corriente año (folio 76), ordenándose remitir el expediente a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, recibiéndose en ésta Instancia, en fecha trece (13) de mayo de 2008 (folio 81).
Se observa de las actas procesales que la apelación fue ejercida contra sentencia de Primera Instancia en la que se declaro la Admisión de los Hechos, y por consiguiente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Jean Carlos Gil, por cobro de derechos laborales, condenándose a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 4.114,80, mas los intereses de mora en caso de incumplimiento de la sentencia, así como la corrección monetaria y las costas como consecuencia de haberse declarado con lugar la sentencia, razón por lo cual, al presumirse la admisión de los hechos, este Tribunal de Alzada sustanció el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose para el cuarto (4°) día de despacho a las once de la mañana (11:00a.m.), siguiente a la indicada fecha la audiencia oral y pública de apelación, que se celebró el día lunes diecinueve (19) de mayo de 2008, de conformidad a la ley.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia la cual correspondió para el lunes 19 de mayo de 2008, se abrió el acto verificándose que estaba presente el apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, abogado Ángel Atilio Contreras, así como el apoderado judicial de la parte actora Abogado Kavier Celipe Salas Valecillos. Oídas las exposiciones de las partes, y clarificados los puntos de apelación, la Juez haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las mismas a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, aceptando ambas partes, y transcurrido un lapso prudencial para que conversaran, manifestaron a esta Alzada que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, en el cual, la parte demandada manifestó a través de su apoderado judicial abogado Ángel Atilio Contreras, que ofrecía pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante pago en efectivo, que seria entregado al apoderado Judicial del accionante Abg. Kavier Celipe Valecillos, el día martes veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), en la Sede de la Empresa demandada, obligándose el apoderado judicial del demandante informar por ante el Tribunal de origen el cumplimiento de lo aquí acordado. Por la conciliación supra la parte demandada- recurrente desiste del recurso de apelación ejercido, este Tribunal dejó constancia de lo anterior en el acta levantada.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa esta Alzada, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que instó a las partes con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.
Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declarando el desistimiento de la apelación ejercida por la parte demandada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ángel Atilio Contreras, con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la Sentencia proferida en fecha 18 de abril de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
CUARTO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen y una vez que conste en autos el cumplimiento del pago realizado por la demandada se ordene el archivo definitivo del mismo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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