REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de mayo de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EMIRO JOSÉ BARBOZA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado titular de la cedula de Identidad Nº V-10.237.942, comerciante, domiciliado en los Naranjos Barrio Bolívar, casa Nº 3-104, Estado Mérida, y la ciudadana ZULAY COROMOTO ZAMBRANO LOBO, venezolana, mayor de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.355.522, domiciliada en el Trinal, casa s/n, cerca de la Iglesia Evangélica Los Naranjos, Estado Mérida., mediante acta de fecha doce (12) de mayo de Dos Mil Ocho, quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y las niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente la cual obra inserta a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del presente expediente en la cual, el padre de la niña, antes identificado, ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento hecho por ante éste Tribunal y manifestó estar de acuerdo en la obligación de manutención por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,00) semanales, obligándome a cubrir todos los gastos médicos (consultas, hospitalización y medicina que requieran mis hijas), así como en el mes de agosto la compra de útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre me comprometo a continuarles suministrando los gastos decembrinos que comprende vestuario y regalos. La madre de la niña ciudadana ZULAY COROMOTO ZAMBRANO LOBO, manifestó en forma voluntaria estoy de acuerdo con lo manifestado en el día de hoy por el padre de mis hijas, es decir, acepta las cantidades de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,00) semanales, obligándome a cubrir todos los gastos médicos (consultas, hospitalización y medicina que requieran mis hijas), así como en el mes de agosto la compra de útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre me comprometo a continuarles suministrando los gastos decembrinos que comprende vestuario y regalos, cada vez que mis hijas lo requiera. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y las niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EMIRO JOSÉ BARBOZA MÁRQUEZ y ZULAY COROMOTO ZAMBRANO LOBO en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y las niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2725 de Revisión de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 2725
CAVM.-
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