REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, asistiendo jurídicamente a la ciudadana AUXILIADORA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.219.665, domiciliada en El Vigía Estado Mérida, en su condición de hermana del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL a favor del adolescente en comento a la ciudadana RITA ELENA MOLINA CONTRERAS. Señalando, la solicitante que el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, vivía desde la edad de tres (03) años con su madre MARÍA VALERIA MARQUINA y la señora RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, y por cuanto en fecha 20-01-2005, la madre del adolescente falleció, el adolescente desde entonces se encuentra bajo el cuidado de su hermana la señora AUXILIADORA MARQUINA, y ella manifiesta que su hermano quiere irse a vivir con la señora RITA ELENA MOLINA CONTRRAS, a partir de que culmine sus estudios en el mes de julio en esta ciudad de El Vigía, a la residencia de la misma la cual esta ubicada en la calle principal Nº 1, Sector La Candelaria Pao Zorate Municipio José Félix Rivas, La victoria Estado Aragua, por cuanto él esta acostumbrado a vivir con ella desde pequeño y desea seguirlo haciendo, y la misma esta en capacidad de satisfacer todas sus necesidades económicas y morales, además manifiesta que la ciudadana RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, es quien lo cariado desde pequeño y él confía plenamente en ella para cuidarlo, quién le brindará todos los cuidados necesarios y lo representará en todos los actos de su vida. La ciudadana RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, manifestó que acepta en Colocación Familiar al adolescente OMITIR NOMBRE, y se compromete a brindarle todos los cuidados necesarios y a representarlo e todos los actos de su vida.-------------------------------------------------------------------------- En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegramas a las ciudadanas AUXILIADORA MARQUINA y RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, plenamente identificados, para que comparezcan ante este tribunal el día 19-06-2006, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la finalidad de que oficiara a la Trabajadora Social adscrita a ese Tribunal, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana RITA ELENA MOLINA CONTRERAS. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006, siendo el día y hora fijados por el tribunal para la reunión. Se abrió el acto previa las formalidades de Ley, no se presentaron las ciudadanas AUXILIADORA MARQUINA y RITA ELENA MOLINA CONTRERAS. Se encontró presente la Defensora Pública Tercera Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, quien expuso: que hace de conocimiento al Tribunal que la ciudadana RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, no pudo hacer acto de presencia por razones personales, tomando en cuenta que la misma se encuentra domiciliada en el Estado Aragua, por tal motivo solicita se fije nuevo día y hora a los fines de que se celebre la reunión con la ciudadana Juez. Este Tribunal visto lo solicitado ordenó librar nuevamente telegrama a las ciudadanas AUXILIADORA MARQUINA y RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, para el día 27-07-2006, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez. Llegado el día señalado, se dejó constancia que no se hicieron presente las ciudadanas antes mencionadas. Se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Abg. MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, quien expuso: que actuando a favor y único interés del adolescente OMITIR NOMBRE, hace del conocimiento al Tribunal que la ciudadana RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, no pudo hacer acto de presencia por razones de salud, tomando en cuenta que la misma se encuentra domiciliada en el Estado Aragua, por tal motivo solicito se fije nuevo día y hora para celebrar la reunión con la ciudadana Juez. Este Tribunal visto lo solicitado ordenó librar nuevamente telegramas a las ciudadanas AUXILIADORA MARQUINA y RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, para el día 30-10-2006, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez. En fecha 06 de noviembre de 2006, este tribunal acordó diferir la reunión de fecha 30-10-06, por cuanto no hubo despacho, para el día 06-12-2006, se acordó librar los telegramas a las mencionadas ciudadanas. Siendo el día hora señalado, las ciudadanas AUXILIADORA MARQUINA y RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, no se presentaron. Se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Abg. MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, quien expuso: que actuando a favor y único interés del adolescente OMITIR NOMBRE, hace del conocimiento al Tribunal que la ciudadana RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, no pudo hacer acto de presencia por razones de salud, tomando en cuenta que la misma se encuentra domiciliada en el Estado Aragua, por tal motivo solicito se fije nuevo día y hora para celebrar la reunión con la ciudadana Juez. Este Tribunal visto lo solicitado ordenó librar nuevamente telegramas a las ciudadanas AUXILIADORA MARQUINA y RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, para el día 06-02-07, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez. En fecha 06-02-07, día hora señalado para que tenga lugar la reunión con motivo de Colocación Familiar, las ciudadanas AUXILIADORA MARQUINA y RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, no se presentaron. Se encontró presente la Defensora Pública Suplente Abg. DORIS CELINA ROA ROA, quien expuso: que actuando a favor y único interés del adolescente OMITIR NOMBRE, y visto que no hicieron acto de presencia ninguna de las partes, solicitó se fije nuevo día y hora para celebrar la reunión con la ciudadana Juez. Este Tribunal visto lo solicitado ordenó librar nuevamente telegramas a las ciudadanas AUXILIADORA MARQUINA y RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, para el día 13-03-2007, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez. Llegado el día para la reunión con la ciudadana Juez, el Tribunal deja constancia que no se presentaron las ciudadanas AUXILIADORA MARQUINA y RITA ELENA MOLINA CONTRERAS. Se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Abg. MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, quien expuso: que actuando a favor y único interés del adolescente OMITIR NOMBRE, y visto que no hicieron acto de presencia ninguna de las partes, solicitó al Tribunal en vista de que han agotado los telegramas a las mismas para ser escuchadas, aunado al hecho de que la Defensa Pública ha realizado múltiples llamadas telefónicas a las ciudadanas antes mencionadas para lograr comunicación siendo infructuosas por lo que presumen cambiaron de dirección, es por lo que solicito en virtud de lo expuesto por las ciudadanas AUXILIADORA MARQUINA y RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, en el libelo que encabeza esta solicitud, y se baste por si sola lo expuesto y firmado por las partes en la sede de la Defensa Pública a favor y único interés del adolescente OMITIR NOMBRE, y se homologue el mismo conforme al artículo 8, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 16-03-2007, este Tribunal ordenó librar boletas de notificación a las ciudadanas AUXILIADORA MARQUINA y RITA ELENA MOLINA CONTRERAS, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal el día 23-04-07, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez. Llegado el día y la hora para la reunión con las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal deja constancia que no asistieron, se presentó la Defensora Pública Cuarta Abg. MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, quien expuso: que se fije nuevo día y hora por cuanto la ciudadana AUXILIADORA MARQUINA, no ha podido ser notificada. Este Tribunal fijo la reunión para el día 07-08-2007, a las nueve y treinta de la mañana, para que compareciera la prenombrada ciudadana. En fecha 07 de agosto de 2007, siendo las nueve y treinta de la mañana, se presentó la ciudadana AUXILIADORA MARQUINA, se abrió el acto previa las formalidades de ley, tomó la palabra la ciudadana Juez quien entrevistó a la ciudadana AUXILIADORA MARQUINA, quien expuso: la señora Rita quería que él viviera con ella, una vez que su mamá murió, pero ella se enfermo de artritis y le era muy difícil enferma y además no tenía una casa propia, quería llevarlo a casa de una hermana de ella y o acepto, en vista de eso ella se hizo cargo de Miguel Ángel, desde que su mamá se murió y por consiguiente solicita se le otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal del mismo, pues ha estado y esta dispuesta a velar por su bienestar. Se le concedió el derecho de palabra al adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: que se quería ir a vivir con las señora Rita, pues la conoce desde que era niño, ella era muy amiga de su mamá, pero ella se enfermó y no pudo hacerse cargo de él, desde entonces vive con su hermana y quiere seguir viviendo con ella. Se encontró presente la Defensora Pública Segunda Abg. ELDA YSABEL URREA VIVAS, quien expuso: solicitó se le otorgue la Colocación Familiar y la Representación Legal a la ciudadana AUXILIADORA MARQUINA, hermana del adolescente OMITIR NOMBRE, y se le realice el Informe Social respectivo y se homologue la presente solicitud y se expida copia de la decisión que pueda producirse. El Tribunal acordó oficiar a la Trabajadora Social, a los fines de realizar el Informe Social a la ciudadana antes mencionada.----------------------------------------------------------- En fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana AUXILIADORA MARQUINA, quien es la hermana del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y quien le ha brindado protección desde la muerte de su madre, se pudo constatar que se encuentra bien de salud, asiste regularmente a sus actividades educativas, acata normas. La vivienda donde residen presentan condiciones suficientes de habitabilidad, los ingresos económicos son estables y suficientes para cubrir las necesidades básicas. La Trabajadora Social considera que la ciudadana AUXILIADORA MARQUINA, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económica para continuar con la responsabilidad de crianza de su hermano, bajo la modalidad de Colocación Familiar.-----------------------------------------------------------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en el hogar su hermana la ciudadana AUXILIADORA MARQUINA, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1473
Ghuizap.-