REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de mayo de dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 05/05/2008, que obra inserta al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, suscrita por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se pronuncia favorablemente sobre el discernimiento a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 415 del Código Civil Vigente. Por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR, de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y once (11) años de edad en su orden y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad en su orden, en la ciudadana KELLY JOSEFINA MENA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.554, domiciliada en Guachizón abajo, sector Pueblo Nuevo, calle 1, casa de color blanco, S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de éste Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 3123
CAVM.-