REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho.---------------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha tres (03) de abril de dos mil ocho, presentados por los ciudadanos: MARIA ISABEL DURAN SALAS Y JANSER JAVIER RANGEL DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, Comerciantes en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.898.159 y V-13.420.948 en su orden, domiciliados en El Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ÁNGEL IGLESIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V.- 10.103.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.364. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: MARIA ISABEL DURAN SALAS Y JANSER JAVIER RANGEL DÍAZ, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 al 02 del Expediente Nº 4107, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

MARIA ISABEL DURAN SALAS


JANSER JAVIER RANGEL DÍAZ


LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
Exp. Nº 4107
CAVM.-