REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, El Vigía, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, y visto el escrito que obra inserto a los folios uno (01) y dos (02), suscrito por el ciudadano LONGINE JHON RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.416, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien hace un Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100.00) pagaderos los días 15 de cada mes a partir del día 30 de abril de 2008; igualmente ofreció el Bono Escolar en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300.00) y un Bono Decembrino, en el mes de diciembre de cada año de la época decembrina, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300.00), en presencia de la progenitora del niño ciudadana BRENDA BEATRIZ RINCÓN KARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.944.451, quien se negó al Ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Homologación de la Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la ciudadana BRENDA BEATRIZ RINCÓN KARIN, no estuvo de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el padre de su hijo ciudadano LONGINE JHON RODRÍGUEZ LÓPEZ, plenamente identificados CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp. Nº 4183
Ghuizap.-