REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PABLOS EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.880, y NANCY MARGARITA APONTE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.701, domiciliados en Caño Ricito, casa s/n, Parroquia Eloy Paredes, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), y gemelos de catorce (14) años de edad en su orden, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 240,00) mensuales, a razón de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60,00) semanales, los cuales serán entregados en efectivo a su hija la ciudadana ERVELIN BETZABETH CONTRERAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.557, acordado en mutuo acuerdo entre los progenitores. Además el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. Además el bono escolar en el mes de julio, el bono navideño en el mes de diciembre y los gastos extras tales como medicamentos, vestido y calzado, serán compartidos en partes iguales por ambos padres. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), y gemelos de catorce (14) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PABLOS EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS y NANCY MARGARITA APONTE MANZANO, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), y gemelos de catorce (14) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4158 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4158
Ghuizap.-
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