REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEICY TIBISAY DÁVILA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.283, y JOSÉ LUIS CONTRERAS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.464, domiciliados la primera en Guayabones, calle El Cementerio, Urbanización La Inmaculada, casa Nº 10294, Parroquia Eloy Paredes, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y el segunda en Guayabones, calle El Cementerio, Urbanización La Inmaculada, casa s/n, Parroquia Eloy Paredes, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, a razón de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre, según lo acordado entre ambos progenitores. Además el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEICY TIBISAY DÁVILA CONTRERAS y JOSÉ LUIS CONTRERAS CORREDOR, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4193 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4193
Ghuizap.-