REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUCY AURORA OLIVEROS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.752.762, y ANTONIO MARÍA CALDERON PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.265, domiciliados la primera en vía La Azulita, sector la pueblito, casa s/n, (al lado de la bloquera), Parroquia Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y el segunda en La Azulita, Urbanización Las Cuevas, calle principal, casa Nº 10.562, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, según lo acordado entre ambos progenitores. Además el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hija. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUCY AURORA OLIVEROS GARCÍA y ANTONIO MARÍA CALDERON PUENTES, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4196 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4196
Ghuizap.-