REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: GEOVANNY SEGUNDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.900.182, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARÍA ELENA ONOFARO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.318.858, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.545, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana LOARA ZARIB HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.895.019, domiciliada en Los Pozones vía Santa Bárbara del Zulia, casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha trece (13) de marzo del año dos mil ocho, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana LOARA ZARIB HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, antes identificada con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintinueve (29) de abril de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana LOARA ZARIB HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, la Patria Potestad, el Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación de Manutención y la Responsabilidad de Crianza, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GEOVANNY SEGUNDO RODRÍGUEZ y LOARA ZARIB HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Acta Nº 75, de Fecha: 01-10-1987. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Acta Nº 958, Folio Nº 68, Año: 1995. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Residencia de la ciudadana LOARA ZARIB HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------- En la solicitud el ciudadano GEOVANNY SEGUNDO RODRÍGUEZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana LOARA ZARIB HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, por ante la Registradora Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta signada con el Nº 75, de Fecha: 01-10-1987, de dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.----------------------------------------------------------------------------Señalando, la ciudadano GEOVANNY SEGUNDO RODRÍGUEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hij: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.---------------------------------------------------------------------------------------------- La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, de conformidad con lo previsto en los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Custodia, es y será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales a la madre. Además cancelara dos bonos especiales, el bono escolar y el bono decembrino, los cuales serán asumidos por el padre, entregando la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes de septiembre y QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en el mes de diciembre, los montos convenidos serán incrementado en forma automática y proporcional, tomando en cuenta los índices de inflación fijados por el Banco Central de Venezuela, tal y como lo establecen los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conviniendo ambos padres en un diez por ciento (10%) anual. El Régimen de Convivencia Familiar: ha sido acordado de forma abierta y de manera amistosa, según lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Régimen Patrimonial, durante la sociedad conyugal no adquirieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: GEOVANNY SEGUNDO RODRÍGUEZ y LOARA ZARIB HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta signada con el Nº 75, de Fecha: 01-10-1987.--------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.------------------------------------------------------------------------------- La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo compartida por ambos padres, de conformidad con lo previsto en los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Custodia, seguirá siendo ejercida por la madre. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales a la madre. Además cancelara dos bonos especiales, el bono escolar y el bono decembrino, los cuales serán asumidos por el padre, entregando la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes de septiembre y QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en el mes de diciembre, los montos convenidos serán incrementado en forma automática y proporcional, tomando en cuenta los índices de inflación fijados por el Banco Central de Venezuela, tal y como lo establecen los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conviniendo ambos padres en un diez por ciento (10%) anual. El Régimen de Convivencia Familiar: seguirá de forma abierta y de manera amistosa, según lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 4022
Ghuizap.-