REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de mayo de Dos Mil Ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NORKIS DEL CARMEN ATENCIO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.632, domiciliada en Caño Seco III, via los robles, Edificio 13, Apartamento 01-05, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y HIDALGO JOSÉ BRICEÑO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, operador de maquina de producción, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.222, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 10, casa Nº 01, Sector 2, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta de fecha siete (07) de mayo de Dos Mil Ocho, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, la cual obra inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente en la cual, el padre de las niñas, antes identificado, ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento hecho por ante éste Tribunal y manifestó estar de acuerdo en la obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 370,00) mensuales, y los bonos especiales un bono escolar para el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500,00). Igualmente manifestó en compartir en partes iguales el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas cada vez que mis hijas lo requieran. La madre de las niñas ciudadana NORKIS DEL CARMEN ATENCIO COLMENARES, manifestó en forma voluntaria el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, es decir, acepta las cantidades de TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 370,00) mensuales, y los bonos especiales un bono escolar para el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500,00). Igualmente aceptó que el padre de sus hijas cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y vestuarios cada vez que mis hijas lo requieran, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria del Banco Banfoandes, signada con el Nº 0007-0028-21-0010099734, a nombre de la ciudadana NORKIS DEL CARMEN ATENCIO COLMENARES. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NORKIS DEL CARMEN ATENCIO COLMENARES y HIDALGO JOSÉ BRICEÑO UZCATEGUI, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4077 de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 4077/Ghuizap-