REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IRELVI JULMAR ALBARRAN GONZÁLEZ y ERICSON MAURICIO VARELA CAMPUZANO, venezolanos, mayores de edad, la primera de oficios del hogar y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.794.436 y V-16.307.858 en su orden, domiciliados en La Montañita, vereda 2, La Palmitala Estado Méridapor ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el padre ciudadano ERICSON MAURICIO VARELA CAMPUZANO, antes identificado, fija la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 125,00) quincenales, pagaderos a partir del 10-04-2008, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento Nº 0116-0120-11-0191588792, a nombre de la madre de su hijo, además cancelará dos bonos especiales uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por ambos padres. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Igualmente manifiesta el padre estar de acuerdo en depositar en la cuenta de ahorros el bono de los juguetes que le corresponda al niño en ocasión de su trabajo como obrero en el Ministerio del Poder Popular. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos IRELVI JULMAR ALBARRAN GONZÁLEZ y ERICSON MAURICIO VARELA CAMPUZANO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4134 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4134
Ghuizap.-
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