TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKA YAIMAR VARELA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-17.794.432, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, actuando en su nombre propio y en su condición de hermana y representante legal de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y once (11) años de edad en su orden, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.283, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.932. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR a su nombre y de sus hermanos OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y once (11) años de edad en su orden, un lote de terreno, donde se encuentran ubicadas unas mejoras, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, de fecha 26-09-2005, bajo el Nº 82, Tomo 87, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y dejadas por su legitima madre la causante MINERVA MARÍA MEDINA MORAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.783.388, quien falleció ab-intestato según acta de defunción Nº 17, de fecha 21-01-06, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Estas son unas mejoras que fueron construidas sobre terrenos baldíos “hoy de la Sucesión Quiñones”, ya que para registrar el documento de mejoras se necesita la propiedad del terreno, por tal motivo solicitan la autorización para la compra del mismo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, donde se abstiene de opinar y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y once (11) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y once (11) años de edad en su orden, y de la ciudadana NORKA YAIMAR VARELA MEDINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0239
Ghuizap.-