REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana ROSA RAMONA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.745.978, domiciliada en el Sector Maracaibito (frente a la lechera), Tucaní Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en su condición de Guardadora del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño en comento. Señalando, la solicitante que el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tenía una Medida de Protección en calidad de Abrigo Provisional dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en el hogar del ciudadano ELI SEGUNDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.085.279, domiciliado en Tucaní Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, pero por motivos de salud, dicho ciudadano no pudo continuar siendo responsable del niño, razón por la cual fue devuelto al Consejo de Protección, a través de su hijo que trabaja en el Hospital de Tucaní, se entero que estaban buscando familiares del niño y fue cuando le notificó para que fuera al Consejo y solicitará que le brindaran una Medida de Protección al niño en su hogar, el niño ya tiene dos (02) meses en su casa junto a su esposo el ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.322.337, de igual domicilio, por lo que solicitó se derive el presente caso al Tribunal competente porque es su voluntad que el permanezca en su hogar y que sea ella quien lo represente legalmente, ya que con ella va a estar bien, igualmente manifestó que está dispuesta a cuidar y proteger al niño antes mencionado, como hasta ahora lo ha venido haciendo.---------------------------------- En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegramas a los ciudadanos ROSA RAMONA NAVAS y LUIS ALBERTO PÉREZ, plenamente identificados, para que comparezcan ante este tribunal el día 13-12-2007, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos ROSA RAMONA NAVAS y LUIS ALBERTO PÉREZ. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.---------------------------------------En fecha once (11) de marzo de dos mil ocho (20078, siendo el día y hora fijados por el tribunal para la reunión. Se abrió el acto previa las formalidades de Ley, se presentaron los ciudadanos ROSA RAMONA NAVAS y LUIS ALBERTO PÉREZ, plenamente identificados. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien procedió a entrevistar a la ciudadana ROSA RAMONA NAVAS, quien expuso: que esta dispuesta a cuidar y proteger al niño OMITIR NOMBRE, el niño esta desde Octubre con ellos y se siente bien, él es muy tranquilo se ha compenetrado bien con la familia, nunca pregunta por su mamá, al parecer lo maltrataban. La mamá no la conoce nunca ha ido a la casa, y ella vive en el mismo pueblo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ, quien expuso: que esta de acuerdo con tener al niño OMITIR NOMBRE bajo su responsabilidad y se compromete a seguir brindándole el cuidado y las atenciones que hasta ahora le ha brindado, ellos lo han llevado a los médicos cubanos el sufre de la vista y pronto quieren ponerlo a estudiar y solicitan la Colocación Familiar y Representación Legal del niño LUIS MIGUEL, y quedan a los ordenes de este Tribunal y de la Lopnna (Consejo de Protección). Se encontró presente el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Publico, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: que reitera la necesidad de que el niño OMITIR NOMBRE, se le garantice un nivel de vida adecuado a través del cuidado y protección que le pueda brindar en este caso una familia sustituta, por eso pide se acuerde la Colocación Familiar y Representación Legal una vez conste en el expediente el Informe Social respectivo. Finalmente le informa al Tribunal que de las actas que se anexan en el libelo, emanadas del Consejo de Protección del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, se evidencia que la madre biológica del niño, ciudadana ANDREINA TERESA MENDOZA NOGUERA, titular de la cédu7la de identidad Nº V-19.529.213, no ha sido posible su ubicación, ni se tiene información acerca del lugar de residencia de dicha ciudadana, lo único que se conoce como su último domicilio es: Sector Zona Nueva de Tucaní, casa ubicada en la entrada del Sector tres de octubre.-------------- En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos ROSA RAMONA NAVAS y LUIS ALBERTO PÉREZ, donde se pudo constatar que el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, aproximadamente desde el mes de agosto de 2007, cuando el Consejo de Protección del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, les hace entrega por medio de una Medida de Abrigo a ejecutarse en Familia Sustituta; dado que la madre del niño lo abandonó y hasta la presente se desconoce sobre el paradero de esta ciudadana. Se observó que el niño presenta problemas de lenguaje y de estrabismo, sin embargo manifestó la señora Rosa Ramona que esta haciendo gestiones para que sea visto por un especialista, así como también para que sea escolarizada para el próximo año escolar. La Trabajadora Social considera que como los ciudadanos ROSA RAMONA NAVAS y LUIS ALBERTO PÉREZ, han fungido como padres sustitutos del niño OMITIR NOMBRE, por espacio de ocho (08) meses y le han brindado todo el cuidado y amor, se recomienda la continuidad del niño en ese hogar, bajo la modalidad de Colocación Familiar y así garantizarle el derecho de ser cuidado y criado bajo el seno de una Familia Sustituta.-- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.----------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en el hogar de los ciudadanos ROSA RAMONA NAVAS y LUIS ALBERTO PÉREZ, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3621
CAVM.-