REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de mayo de Dos Mil Ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ENDER JEANCARLOS MÁRQUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.741.956, domiciliado en la Azulita Mesa Alta, Urbanización La Trinidad, calle principal, casa s/n Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y ROWEENA GABRIELA RODRÍGUEZ SILVERIO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.100, domiciliada en la Aldea La Uva Alta, Finca Los Pinos, calle principal, la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, mediante acta de fecha ocho (08) de mayo de Dos Mil Ocho, quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad la cual obra inserta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente en la cual, el padre de la niña, antes identificado, ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento hecho por ante éste Tribunal y manifestó estar de acuerdo en la obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,00) mensuales, y los bonos especiales un bono escolar para el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00). Igualmente manifestó en compartir en partes iguales el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas cada vez que mi hija lo requiera. La madre de la niña ciudadana ROWEENA GABRIELA RODRÍGUEZ SILVERIO, manifestó en forma voluntaria el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, es decir, acepta las cantidades de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,00) mensuales, y los bonos especiales un bono escolar para el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00). Igualmente manifestó en compartir en partes iguales el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas cada vez que mi hija lo requiera las cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria del Banco Banfoandes, signada con el Nº 0007-0042-85-0010083585, a nombre de la ciudadana ROWEENA GABRIELA RODRÍGUEZ SILVERIO. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad , por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ENDER JEANCARLOS MÁRQUEZ y ROWEENA GABRIELA RODRÍGUEZ SILVERIO, en beneficio de las niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3929 de Homologación de la Revisión de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 3929
Ghuizap-