REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de Mayo del año dos mil ocho.-

198° y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: HENRY VALDEMAR VALDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.662.392; abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.921 con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su carácter de poseedor legitimo y hábil,
APODERADOS JUDICIALES: Abogado en ejercicio RAMON ENRIQUE BALZA OAVALLES, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-9.471.109, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 96.298; de este domicilio y hábil, representación otorgada según Poder Apud- Acta, que obra al folio 9 del presente expediente.-
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO TORRES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.952.790, en su carácter de librador aceptante y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).
II
PARTE EXPOSITIVA

El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, consignado por el Abogado en ejercicio HENRY VALDEMAR VALDEZ MÁRQUEZ, parte actora, en fecha 31 de Enero del año 2008, tal como consta al folio 3 del presente expediente, quedando en la misma fecha por distribución en este tribunal.
Dicha demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha siete de febrero del año dos mil ocho, emplazándose al demandado de autos, para que diera contestación a la demanda, según lo acordado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó formar Cuaderno de Medias, no se libraron los recaudos a la parte demandada, ni se formo el cuaderno separado de medida ordenado por falta de fotostatos, instándose a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil del tribunal. (Folios 6 y 7).
En fecha 26 de febrero del año 2008, diligenció la abogada en ejercicio HENRY VALDEMAR VALDEZ MARQUEZ, con el carácter acreditado en autos, otorgándole poder apud-acta al abogado RAMON ENRIQUE BALZA OAVALLES identificado en dicho poder a los fines de que lo represente en el presente juicio (folio 09).
En fecha 26 de febrero del año 2008, la parte actora consignó los emolumentos para librar los recaudos y el cuaderno de medidas (folio 10).
En fecha 3 de marzo del 2008, el tribunal dicto auto ordenando librar los recaudos de citación de la parte demandada y certificar los mismos, en los mismos términos aludidos en el auto de fecha 7 de febrero del 2008, y ordeno formar cuaderno separado de medida preventiva de embargo y en cuanto a la medida solicitada el tribunal resolverá lo conducente por auto separado (folios 11, 12, 13 y 14).-

ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA PREVENTIVA
DE EMBARGO

Mediante diligencia de fecha 7 de marzo del 2008, la cual obra al folio 11 del cuaderno de medida preventiva de embargo, este tribunal dicto auto decretando la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demanda, ordenándose librar el despacho y remitiéndose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, junto con oficio Nº 2715 (folios del 11 al 15).
En fecha 12 de marzo del 2008, fue recibido el despacho por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida Distribuidor, el cual fue distribuido en fecha 13 de marzo del 2008, tal como consta de los sellos de distribución que obran al folio 20 y su vuelto del presente cuaderno de medidas.
Obra al folio 21 del presente expediente, auto de fecha 14 de marzo del 2008, del JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, mediante el cual le dió entrada y fijó día y hora para la ejecución de dicha medida.-
En fecha 17 de Marzo del 2008, diligenció el abogado HENRY VALDEMAR MARQUEZ, solicitando del tribunal fije día y hora para la ejecución de la medida de embargo para la cual fue comisionado y solicitó se oficiara al General de la Policía del Estado Mérida, para hacerse acompañar de los funcionarios policiales (folio 22).
Mediante auto de fecha 18 de Marzo del año 2008, el tribunal fijo para el día 14 de abril del 2008, a las 9:30Am, para el traslado y constitución del mismo a los fines de practicar la medida objeto de la presente comisión (folio 23).
En fecha diligencia de fecha 14 de abril del 2008, se trasladó y constituyó el tribunal en la dirección indicada por la parte actora a objeto de practicar la medida acordada (folios 25 y vuelto y 26).
Este es en resumen, el historial del presente expediente.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO
DEL CONVENIMIENTO Y SU HOMOLOGACIÓN
El día de la practica de la medida el tribunal comisionado se constituyó en fecha 14 de abril del año 2008, obrante a los folio 25 y vuelto, 26 del expediente cuaderno, cuya acta suscrita por los Abogados HENRY VALDEMAR VALDEZ MARQUEZ, el primero en su carácter de parte demandante y el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES CALDERON, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA COROMOTO ANGARITA cuya acta expusieron lo que este tribunal pasa a transcribir por razones de método lo siguiente:

“ Omisis…En el día de hoy, catorce de abril del dos mil ocho, siendo las nueve y treinta de la mañana, habiendo salido en tribunal de su sede a las nueve de la mañana se traslado y constituyo el tribunal en un local comercial ubicada en el edificio la 26, local Nº 9, ubicado en la calle 26, viaducto Campo Elías entre avenida 4 y 5, Parroquia El llano del Municipio Libertador, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Estado Mérida. El tribunal notificó de sumisión y constitución al ciudadano JESUS ALBERTO VASQUEZ RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 19.146.131, quien dijo ser el encargado de la tienda, quien procedió a llamar al dueño telefónicamente y solicito al tribunal se le concediera media hora de espera para que haga acto de presencia el demandado de autos. Esta presente la parte demandante y actora (sic) abogado VALDEZ MARQUEZ HENRY VALDEMAR, titular de la cedula de identidad Nº 10.662.392, inpreabogado Nº 124.921. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por el notificado acuerda darle la media hora de espera a partir de las nueve y cuarenta minutos de la mañana para que haga acto de presencia el demandadote autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES CALDERON. Siendo las diez de la mañana se hizo presente el demandado de autos ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 11.952.790, a quien el tribunal notifico de su misión y constitución. En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora, concedidole como le fue Expuso: Solicito al tribunal se ejecutara la practica de la medida a que se contrae la presente comisión siendo las diez y diez de la mañana se presento la abogada YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº 8.024.560, inpreabogado Nº 100.312, quien dijo venir asistir (sic) al demandado de autos están presentado (sic )los Agentes policiales ciudadanos PEÑAS DE ROJAS EMILIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 14.268.381, y la ciudadana DUGARTE SÁNCHEZ EDICTA, titular de la cédula de identidad 11.468.044. En este estado solicito el derecho de palabra el notificado de autos antes identificado, asistido por la abogada YAJAIRA COROMOTO ANGARITA expuso: Solicito a la parte actora llegar a un convenimiento ofrezco pagar las suma de veintiun bolívares fuertes novecientos cincuenta y ocho con treinta céntimos (sic) (Bs 21.958,30 BF)de la siguiente manera: Una primera parte la cantidad de diez mil bolívares fuertes (10.000) para el día de mayo del año en curso, a las nueve de la mañana, un segundo de bolívares cinco mil novecientos setenta y nueve bolívares fuertes, para el día doce de junio del 2008, y un tercer y ultimo pago por una cantidad igual que la anterior para el día doce de julio del 2008, a las once de la mañana en el tribunal de la causa, donde se hará un recibo para ser agregado al expediente principal. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante y concedidole como le fue expuso: Una vez escuchado el convenimiento de la parte demandada acepto y estoy conforme con todo lo anteriormente señalado, así mismo el incumplimiento de alguna de los pagos convenidos dará derecho a solicitar embargo forzoso , y solicito al tribunal suspenda la practica de la medida para la cual se constituyo. Es todo. Visto el tribunal el convenimiento que precede y conforme a lo solicitado se abstiene de practicar la medida y acuerda remitir la comisión al tribunal de causa, para una respectiva homologación: Se deja constancia que se respetaron los derechos de las partes y que por esta actuación no se recaudo arancel judicial alguno. Esto Termino se ley (sic) y estando conforme firman” (Subrayado propio).

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que en el caso bajo examen las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifestaron, en el Acta de Constitución del Tribunal ejecutor de Medidas, que obran al folio 25 y vuelto y 26 del presente expediente, terminar el presente procedimiento según las partes con un convenimiento, tal y como que quedó indicado en los términos precedentemente señalados y reproducidos por esta jueza.
Esta juzgadora observa que a pesar de que las partes llamaron a tal acto como si se tratase de convenimiento tal como se indicó de la lectura de tales manifestaciones se expresa que tal acto esta referido es especialmente a una transacción y además que fueron las partes quienes fungen como sujetos involucrados en la presente controversia, ciudadano HENRY VALDEMAR VALDEZ MÁRQUEZ; parte demandante conjuntamente con el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES CALDERON, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA COROMOTO ANGARITA, parte demandada, por lo que pasa esta jueza de inmediato a indicarlo.
El acto bajo análisis, se corresponde a los modos anormales de terminación de proceso, entre los que se encuentra “la transacción” y sólo las partes son las llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. Esta juzgadora advierte que fueron específicamente las partes tanto actora y al demandado de autos asistidos de su abogada de confianza, quienes en fecha catorce de abril del año dos mil ocho, decidieron hacer la transacción, dándose mutuas y recíprocas concesiones en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación .
Además quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, y que este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además que por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no están prohibidas las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal en virtud de que el acto transaccional realizado por las partes, está ajustado legalmente a las previsiones del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil pasa a autorizar de seguido:

IV
D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a dicha “Transacción” de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y archivará el presente expediente, una vez conste de autos que la parte demandada dió cumplimiento con todos los términos de la transacción. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la publicación de la misma, HENRY VALDEMAR VALDEZ MÁRQUEZ, en su domicilio procesal ubicado en la calle 25, entre avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 2 oficina 2-D de esta ciudad Mérida y por cuanto la parte demandada JOSÉ GREGORIO TORRES CALDERON, no constituyó a los autos domicilio procesal, se ordena la notificación del referido ciudadano en la cartelera de este juzgado según lo presectuado en el artículo 174 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las boletas de notificación y entréguesele al alguacil del tribunal para que haga efectiva, la parte actora, en su domicilio procesal y la del demandado la fijación en la cartelera de este tribunal teniéndose como sede el mismo quien dejara constancia en autos del cumplimiento de tal formalidad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese, publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil ocho.

LA JUEZ
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.



LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se libraron las correspondientes boletas y se le entregaron al alguacil para que las haga efectivas conforme la ley, se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.