REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de mayo del año dos mil ocho.

198° y 149°
I
DE LAS PARTES

OFERENTE(S): CECILIA DE LAS MERCEDES SUAREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 3.992.079, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida, asistida por los abogados en ejercicio JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE y ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.806.641 y 13.966.160 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.816 y 109.841 en su orden, de este domicilio.
OFERIDA(S): SANTINA BÁLSAMO ASARO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.345, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)

II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 13 de febrero del año 2.008, se recibió por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de demanda de OFERTA REAL DE PAGO, constante de un (01) folio útil, los anexos y un (01) cheque original; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha 13 de febrero del año 2.008. (folio 02)
En fecha 19 de febrero del año 2.008, se le dio entrada al presente juicio y el curso de Ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, fijándose el CUARTO DÍA DE DESPACHO siguiente a las DOS DE LA TARDE, para que el tribunal se trasladara y constituyera en el sitio que indicara la parte oferente, a objeto de hacer efectiva la OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana SANTINA BÁLSAMO ASARO, se hizo desglose del cheque guardándose en la secretaria del este tribunal. (folios 10 al 12)
El fecha 25 de febrero del año 2.008, el tribunal declaro desierto el traslado y constitución por no comparecer la parte oferente. (folio 13)
En diligencia de fecha 04 de marzo del año 2.008, la parte actora asistida de abogado, solicito nuevamente fijar día y hora para el traslado del tribunal, igualmente en la misma fecha la parte actora confirió poder apud-acta a los abogados JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE y ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO. (folios 14 y 15)
El tribunal dicto auto de fecha 07 de marzo del año 2.008, fijando el cuarto día de despacho siguiente a la presente fecha, a la una y treinta minutos de la tarde, para su traslado y constitución del tribunal. (folio 16)
El día 13 de marzo del año 2.008, a la una y treinta minutos de la tarde tuvo lugar el traslado del tribunal, estuvieron presentes los apoderados judiciales de la parte actora solicitando nuevamente fijar día y hora para un nuevo traslado y constitución; ya que no hubo respuesta alguna al llamado a la puerta hecha por este tribunal. (folio 17)
En auto dictado por este tribunal en fecha 25 de marzo del año 2.008, se fijo nuevamente día y hora para el traslado y constitución del tribunal. (folio 18)
Tuvo lugar nuevamente el traslado y constitución del tribunal el día 31 de marzo del año 2.008, en el cual estuvieron presente los apoderados judiciales de la parte actora, la parte oferida no se encontraba presente y por cuanto no fue recibida ninguna notificación, negándosele el acceso al tribunal a dicho inmueble, se ordenó el regreso a la sede natural. (folio 19 con su vuelto)
En diligencia de fecha 09 de abril del año 2.008, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL EMIRO BRAVO solicitando fijar nuevamente día y hora para el traslado y constitución del tribunal. (folio 20)
En auto de fecha 16 de abril del año 2.008, el tribunal fijó nuevamente día y hora para el traslado y constitución del tribunal, se libro boleta de notificación a la parte oferida. (folios 21 y 22)
En auto de fecha 21 de abril del 2.008, el tribunal suspendió el traslado fijando nuevo día y hora para su traslado y constitución, se libro boleta de notificación a la parte oferida. (folios 23 y 24)
En auto de fecha 28 de abril del año 2.008, el tribunal fijo nuevamente oportunidad para el traslado y constitución del tribunal, librándose boleta de notificación a la parte oferida. (folios 25 y 26)
Las partes acreditadas en autos, mediante escrito consignaron transacción de fecha 30 de abril del año 2.008, inserto a los folios 27 y 28; constante de 2 folios útiles.
El alguacil titular de este juzgado, consigno boletas de notificación librada a la parte demandada sin firmar. (folios 29 al 32)
Este es en resumen, el historial del presente expediente.

III
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN

Ahora pasa esta juzgadora a observar que la parte oferente junto con la oferida de autos, ambos plenamente identificados anteriormente, el día 30 de abril del año 2.008, realizaron transacción en los términos que por razones metódicas transcribe parcialmente quien suscribe, a continuación:
“... Yo, SANTINA BÁLSAMO ÁSARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.006.345, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el ciudadano ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.764.318, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.041, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, ocurro para exponer: Por un préstamo de dinero, dado a la ciudadana CECILIA DE LAS MERCEDES SUÁREZ NAVA identificada en autos, y para garantizar el pago del capital adeudado, sus intereses y los gastos, se constituyó hipoteca de primer grado sobre un inmueble que pertenece a la deudora, constituido por una parcela de terreno con una casa para habitación, signada con el número 30-M-3 y que le corresponde un porcentaje del 0,1428 % sobre los derechos comunes, ubicada en la Hacienda La Vega o Las Mercedes, lindero norte con la carretera que conduce a la Avenida Centenario de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con una superficie de 143 metros cuadrados con 75 centímetros cuadrados, parte integrante de la segunda etapa de la Urbanización Don Luis, con las medidas y linderos siguientes: NORTE: 5 metros y 75 centímetros con la parcela 9-M-3. SUR: 5 metros con 75 centímetros con la Calle 2. ESTE: 25 metros con parcela 31-M-3 y OESTE: 25 metros con parcela 29-M-3. El inmueble le pertenece según documento del Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 26 de noviembre del año 1.985, bajo el número 47, Tomo 8, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Ahora bien, en el presente expediente, la deudora hipotecaria hizo una oferta real de pago, donde fue consignado un cheque de gerencia identificado en autos por un monto de 25.300,oo Bolívares Fuertes, pero ocurre que hasta el día de hoy la acreencia alcanza la cantidad de 28.659,49 Bolívares Fuertes y siendo que los abogados apoderados de la deudora hipotecaria, ciudadanos ÁNGEL EMIRO BRAVO ROBAYO y JOHNNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 13.966.160 y 14.806.641, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.841 y 109.816, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en conversaciones extrajudiciales, con mi apoderado judicial, han accedido pagar la diferencia de 3.000,oo Bolívares Fuertes, los cuales hacen entrega en este mismo acto, mediante cheque N° 08-56467901,de la Cuenta Corriente N° 01510049414449055518 del Banco Fondo Común a nombre de YANIRA BRACHO y que sumados a la cantidad consignada con la oferta real de pago, da la suma de 28.300,oo Bolívares Fuertes, cantidad sobre la cual convengo en aceptar, en pago de la acreencia por concepto de el préstamo hipotecario, ya indicado. Por lo que acepto las cantidades antes indicadas del presente escrito...”

SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN

Esta juzgadora observa lo que al respecto pauta el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“ La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que
que la cosa juzgada”, (omisis).
Por lo que una vez hecha la transacción antes supra transcrita deberá esta juzgadora revisar, si la materia es susceptible de disponerse y en tal sentido observa que por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (cursivas y subrayado de esta sala)”.

Quien suscribe el presente fallo determina que la referida transacción fue hecha específicamente por la parte oferente y oferida de autos y por cuanto la misma es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además se trata de Derechos disponibles, puesto que en el caso sub judice, es un juicio de Oferta Real de Pago y este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que no se trata de materias en las que esté legalmente prohibido transar, todo a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este tribunal acuerda su homologación, impartiendo el carácter de cosa juzgada de conformidad con el precitado artículo 255 ejusdem. En tal sentido, por auto separado ordena que en virtud de haberse realizado entre las partes dicha transacción de fecha 30 de abril del año 2.008, y la misma tiene la fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, vale decir, sentencia definitivamente firme, así lo dejara establecido en la dispositiva siguiente, en la forma estipulada por ellos y así lo acordará.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia y a lo antes expuesto y vista la transacción efectuada por ambas partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN realizada por la oferente CECILIA DE LAS MERCEDES SUAREZ NAVA y la oferida SANTINA BÁLSAMO ASARO, en el juicio seguido por OFERTA REAL DE PAGO, de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, en el procedimiento de marras.
SEGUNDO: Este tribunal en virtud de la transacción efectuada por las partes ordena archivar el presente expediente y terminar este procedimiento incoado, en virtud del acuerdo transaccional realizado el día 30 de abril del año 2.008. Una vez que quede firme.
TERCERO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
CUARTO: El tribunal da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y COPIESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de mayo del año dos mil ocho. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.


Exp. N° 27.630