JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles suficientemente identificados en el libelo, así como el escrito consignado de fecha 18 de abril del año 2008, suscrita por el abogado RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, seguido por SHEILA YALETTSI CASALLAS MORA, contra GABRIEL JOSE URDANETA RANGEL por DIVORCIO, relativo a la ampliación de la prueba y mediante el cual fueron consignados los documentos de propiedad sobre las cuales la parte demandante pretende sea decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles los cuales se encuentran identificados en autos y que este Tribunal a los efectos de decidir observa:
Establece el artículo 151 del Código Civil:
“Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido”.
Y por cuanto este Tribunal observa que los bienes inmuebles sobre los cuales se pretende sea decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar, no forman parte de la comunidad de gananciales fomentada durante el matrimonio entre los ciudadanos ya mencionados, es por lo que a criterio de esta juzgadora no se encuentra debidamente comprobado a los autos el extremo relativo a la presunción del buen derecho, y por ende no se encuentra lleno uno de los extremos de procedencia de las referidas medidas preventivas en consecuencia, este Tribunal NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles identificados en autos, solicitado por la parte actora por las razones antes esgrimidas. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUZMINY QUINTERO
EXP: 27.653
YFM/dr.-
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