REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de mayo del año dos mil ocho.

198° y 149°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: RUBÉN DARIO VALBUENA CORDOVA y DELIA ROSA PEREIRA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-1.343.883 y V-2.288.282 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ESCALONA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.010.213, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.452, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL. (HOMOLOGACIÓN)


II
SÍNTESIS PRELIMINAR:

La presente acción se interpuso en fecha 14 de abril del año 2008, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos en trece (13) folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha (folio 03).
En auto de fecha 15 de marzo del año 2008, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes se indicó que por auto separado se resolvería lo conducente. (Folio 17).
III
PRIMERO
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado al folio 01 con su vuelto, de las actas procesales, los comuneros indicaron entre otras cosas lo siguiente:
“ omissis…Que según consta en sentencia de Divorcio emitida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con fecha tres (03) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2.006), DECLARADA FIRME, con fecha VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006), la cual acompaño en COPIA CERTIFICADA marcada “1”, declaro disuelto el vinculo matrimonial que nos unía, por lo que procedemos a la PARTICIÓN LEGAL AMIGABLE del único bien correspondiente al PATRIMONIO CONYUGAL, que a continuación especificamos: UNO: Un inmueble consistente en un LOTE DE TERRENO y la correspondiente CASA PARA HABITACIÓN, sobre ella construida incluyendo el mobiliario integrante de lamisca, ubicada en la CALLE DOS (02) COLON de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida; cuyos linderos y medidas son los siguiente: POR EL NORTE: En la medida de VEINTISEIS METROS ( 26,00 Mts), colinda con terrenos que pertenecen hoy en día a la Fundación Victoriosa; POR EL SUR: En la medida De veintiséis metros (26,00 mts) colinda con propiedad que es o fue de Giuseppe Petrella; POR EL ESTE: En la medida de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8,50 Mts), colinda con la calle 2 COLÓN: POR EL OESTE: En la medida de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 Mts), colinda con propiedad de Emiro Vela e Ismael Eduardo Zambrano. El mismo fue adquirido según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 1.996, bajo el NUMERO VEINTICUATRO (24); FOLIOS 104 AL 108; PROTOCOLO PRIMERO, TOMO CUARTO del PRIMER TRIMESTRE del referido año. Valorado a los efectos del presente Documento en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,oo).

Así mismo, manifestaron igualmente que la comunidad de bienes existente la han acordado partir, de la siguiente manera:
“omissis…Queda expresamente convenido entre las partes que los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal quedan asignados con sus respectivas propiedades a los cónyuges de la manera siguiente: A) Se le asigna al ciudadano RUBÉN DARÍO VALBUENA CÓRDOVA el único bien aquí descrito en el particular “UNO”. B) Queda expresamente convenido, que no obstante lo establecido anteriormente, cualquier bien que sea adquirido por las partes aquí descritas en lo sucesivo, a partir de la firma del presente Documento será de la absoluta y exclusiva propiedad de cada uno de ellos…”

SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observó que las partes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito de solicitud cabeza de autos, escrito que obra agregado de los folios 01 y su vuelto del presente expediente, y que transaron en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducidos, ambos debidamente asistidos del abogado Rafael Escalona Márquez y por cuanto, quiénes lo hicieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, por lo que resulta procedente dentro de los modos anormales de terminación de proceso, esta figura de la transacción y sólo son las partes las llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado quiénes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos ya expuestos.
Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales del caso de marras, este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esta prohibida las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
IV
DISPOSITIVO:

En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos RUBÉN DARIO VALBUENA CORDOVA y DELIA ROSA PEREIRA MÉNDEZ, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: RUBÉN DARIO VALBUENA CORDOVA y DELIA ROSA PEREIRA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-1.343.883 y V-2.288.282, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: RUBÉN DARIO VALBUENA CORDOVA y DELIA ROSA PEREIRA MÉNDEZ, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano RUBÉN DARÍO VALBUENA CÓRDOVA el único bien inmueble de la comunidad que se describe a continuación: Un inmueble consistente en un LOTE DE TERRENO y la correspondiente CASA PARA HABITACIÓN, sobre ella construida incluyendo el mobiliario integrante de lamisca, ubicada en la CALLE DOS (02) COLON de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida; cuyos linderos y medidas son los siguiente: POR EL NORTE: En la medida de VEINTISEIS METROS ( 26,00 Mts), colinda con terrenos que pertenecen hoy en día a la Fundación Victoriosa; POR EL SUR: En la medida De veintiséis metros (26,00 mts) colinda con propiedad que es o fue de Giuseppe Petrella; POR EL ESTE: En la medida de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8,50 Mts), colinda con la calle 2 COLÓN: POR EL OESTE: En la medida de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 Mts), colinda con propiedad de Emiro Vela e Ismael Eduardo Zambrano. El mismo fue adquirido según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 1.996, bajo el NUMERO VEINTICUATRO (24); FOLIOS 104 AL 108; PROTOCOLO PRIMERO, TOMO CUARTO del PRIMER TRIMESTRE del referido año. Valorado a los efectos del presente Documento en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,oo).
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad del único bien conyugal ya descrito en esta sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las TRES Y MEDIA DE LA TARDE (3: 30 P.M.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.