REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciseis de mayo del año dos mil ocho.
198° y 149°

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): YOLANDA MORA UREÑA y LUIS ALBERTO CABRITA, venezolanos, mayores de edad, licenciada en Nutrición y Dietética la primera y Licenciado en Administración el segundo, divorciados en la ciudad de Mérida titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.680.779 y Nro. V-4.487.948, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado JORGE ANTONIO QUINTERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.457.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.189, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos YOLANDA MORA UREÑA y LUIS ALBERTO CABRITA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, por ante el JUZGADO PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 08 de abril del año 2008, quedando por distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; dándosele entrada en este Tribunal el día 11 de abril del año 2008, en cuyo auto se admitió por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a la Ley, además se comisionó para oír declaraciones de los testigos que presentare el solicitante, al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a quién corresponda por distribución. (Folios 06 y 07).
Fue recibida dicha Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de abril del año 2008 y distribuida en fecha 16 de abril del año 2008, tal como aparece al folio 09, correspondiéndole al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dándose por recibido en fecha 17 de abril del año 2008, mediante auto, y acordando oir la declaración de los testigos ciudadanos CARMEN ALICIA GONZALEZ JAUREGUI y RIVAS DE MERCHAN ARCELIA TERESA, que oportunamente presentara la parte interesada, los cuales el día 07 de mayo del año 2008, ratificaron en todas y cada una de sus partes la declaración que rindieran por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero del año 2008, tales declaraciones obran insertas al folio 05 y su vuelto y su ratificación ante el Tribunal comisionado a los folios 16 y 17.
El 08 de mayo del año 2008, el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión, mediante auto, y lo remitió con oficio Nro. 2710-.243. (Folio 18).
El día 13 de mayo del año 2008, se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida. (folio 19).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

PRETENSION

Del escrito cabeza de las presentes actuaciones, interpuesto por los ciudadanos YOLANDA MORA UREÑA y LUIS ALBERTO CABRITA, ya identificados, pretenden mediante este procedimiento se les sea declarado con lugar indicando que son los padres y los únicos y Universales Herederos, del causante DANIEL AUGUSTO CABRITA MORA, quién falleció ab-intestato el día 04 de Octubre del año 2007 en el sector Las Cruces, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según consta en Acta de defunción N° 55, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y quien en vida portaba la cédula de identidad N° .V- 14.217.477, alegaron ser ellos los únicos con tal carácter y por ende son sus universales herederos.
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante DANIEL AUGUSTO CABRITA MORA, según consta en Acta de defunción N° 55, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyo documento esta Juzgadora lo valora plenamente, como público que demuestra el fallecimiento del causante DANIEL AUGUSTO CABRITA MORA, de la que se aprecia que, no dejó hijos, que era soltero y de la que se lee que fue hijo de “LUIS ALBERTO CABRITA y YOLANDA MORA, por lo que se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 03).
SEGUNDO: Justificativo Judicial de testigos emanado de la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, cuyas declaraciones en la oportunidad de la ratificación en el presente juicio, serán valoradas por esta Juzgadora cuando se refiera a las testifícales rendidas en fecha 22 de febrero del año 2008. (Folios 04 y 05).

DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES:
Obra a los autos las declaraciones de los testigos CARMEN ALICIA GONZÁLEZ y ARCELIA TERESA RIVAS DE MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.202.557 y 3.990.535, respectivamente, rendidas por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida y ratificadas sus declaraciones por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos resultaron en su exposición contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
PRIMERO: No comprendieron.
SEGUNDO: Que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos: YOLANDA MORA UREÑA y a LUIS ALBERTO CABRITA y de la misma manera conocieron al causante ciudadano DANIEL AUGUSTO CABRITA MORA.
TERCERO: Que si saben y les consta que la señora YOLANDA MORA UREÑA y el señor LUIS ALBERTO CABRITA, son los padres del causante DANIEL AUGUSTO CABRITA MORA.
CUARTO: Que si saben y les consta que el señor DANIEL AUGUSTO CABRITA MORA, no estuvo casado y no procreó hijos.
QUINTO: Que si saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DANIEL AUGUSTO CABRITA MORA, son los ciudadanos YOLANDA MORA UREÑA y LUIS ALBERTO CABRITA MORA.

FINALMENTE ESTA JUZGADORA OBSERVA:

Ahora bien, valoradas las pruebas presentadas por los solicitantes debidamente asistidos esta Juzgadora establece lo siguiente:
En el caso bajo análisis por cuanto se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes YOLANDA MORA UREÑA y LUIS ALBERTO CABRITA, (padres del causante) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DANIEL AUGUSTO CABRITA MORA.
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados los cuales son contestes en que los ciudadanos YOLANDA MORA UREÑA y LUIS ALBERTO CABRITA (Padres del causante) en la que se demostró que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL AUGUSTO CABRITA MORA, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad a lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil referente a las testimoniales Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 822 y 825 del Código Civil, quedó demostrada la filiación entre los solicitante y el causante, por ser estos los padres del referido causante, basada en las razones fácticas y jurídicas se les debe declarar a ellos, como los únicos y universales herederos del de cujus DANIEL AUGUSTO CABRITA MORA, declarando con lugar tal pretensión, en la dispositiva que sigue, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia téngase como tales, a los únicos y universales herederos del causante DANIEL AUGUSTO CABRITA MORA, quién falleció ab-intestato el día 04 de Octubre del año 2007 en el sector Las Cruces, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según consta en Acta de defunción N° 55, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y quien en vida portaba la cédula de identidad N° .V- 14.217.477, a los ciudadanos YOLANDA MORA UREÑA y LUIS ALBERTO CABRITA, (Padres del causante). Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales una vez que quede firme.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana; se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SRIA. TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.