REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de Mayo del año dos mil ocho.-

198° Y 149°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): EPIFANIO JOSÉ LOPEZ TILLERO Y ELEIDA MARÍA LOPEZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 4.250.748 y V.- 4.519.824, domiciliado el primero en Barquisimeto y la segunda en la ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogada ROSMELY CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.656.643, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 123.954, y de este domicilio.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA

II
PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos EPIFANIO JOSÉ LOPEZ TILLERO Y ELEIDA MARÍA LOPEZ TILLERO, debidamente asistidos por la abogada ROSMELY CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ, antes identificados, por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha diez (10) de Abril del 2008, correspondiéndole a este juzgado por distribución de esta misma fecha de su recepción según consta del sello de distribución que obra al folio tres (3) del expediente.-

En auto de fecha quince (15) de abril de 2008, se le admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, comisionándose para oír declaración de los testigos que presentare la parte solicitante al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MÉRIDA, a quien por distribución le corresponda para el conocimiento de la referida comisión, a los fines de día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos en la solicitud. (Folios 12 y 13)
Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha diecisiete (17) de abril de 2008, correspondiéndole al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, cuyo Tribunal el día veintiuno (21) de abril del dos mil ocho, mediante auto, le dio entrada y fijó la oportunidad para la presentación de los testigos y ratificación su declaración rendida por la Notaria Cuarta del Estado Mérida (folio 15).
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, diligencio la ciudadana ELEIDA MARIA LOPEZ TILLERO, asistida por abogada ROSMELY CALDERON, indicándole al tribunal los nombres de tres testigos a los fines de que el tribunal comisionado fije día y hora que rindan su correspondiente declaración (16).
Mediante auto de fecha 29 de abril del año 2008, dictado por el comisionado, fijando el cuarto día de despacho, para que los testigos ciudadanos MARIA
ESPERANZA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, BRENDA COROMOTO MORENO DE ALTUVE Y LUIS ALFONSO MOLINA, indicados por la parte actora rindan su correspondiente declaración (folio 17).
Obran a los folios 18 y 19 del presente expediente, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ZAMBRANO DE RODRIGUEZ MARIA ESPERANZA; MORENO DE ALTUVE BRENDA COROMOTO y MOLINA LUIS ALFONSO.
Una vez cumplida la comisión conferida, en fecha ocho (08) de Mayo de 2008, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, devolvió dicha comisión, con oficio N° 2710-246 (folio 20).
El día trece (13) de mayo de 2008, se recibieron por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, la comisión referida y se canceló su asiento de salida. (folio 21)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes (indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales erectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos EPIFANIO JOSÉ LOPEZ SILLERO Y ELEIDA MARIA LOPEZ TILLERO, antes identificados, solicitan al Tribunal se les declare ambos en su condición de hijos legítimos mediante el presente procedimiento como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EPIFANIO LOPEZ ROMERO, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, en fecha 14 de Enero del año 2008, y que tanto la filiación como la muerte consta en ACTA DE DEFUNCIÓN N° 2, del año 2008, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con sede en Ejido, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-138.261, de profesión Obrero.
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada, de los solicitantes de marras con el causante y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNSIÓN No. 2 correspondiente al año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida con sede en Ejido, perteneciente al de cuyus EPIFANIO LÓPEZ ROMERO, que demuestra la muerte del cuyus, Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y de la que se lee: ‘... Natural de la Parroquia Punta Piedra, Municipio Tubores, Margarita Estado Nueva Esparta, nació el día 7 de abril de 1918, era hijo legitimo de: GABRIEL LOPEZ Y MARIA ROMERO(difuntos), portador de la cedula de identidad N° 138.261, de ochenta y nueve años de edad, obrero, deja dos hijos a saber: EPIFANIO JOSÉ, ELEIDA MARIA LOPEZ TILLERO, no deja bienes”, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.


SEGUNDO: Copa fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 1565, correspondiente al año 1952, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano EPIFANIO JOSÉ LÓPEZ TILLERO, en la cual se demuestra que el referido ciudadano es hijo reconocido del Causante ciudadano EPIFANIO LÓPEZ ROMERO y MANUELA TILLERO. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo
429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
TERCERO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 185, correspondiente al año 1954, expedida por Prefecto Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ELEIDA MARÍA LOPEZ, en la cual se demuestra que es hija reconocido del causante de marras ciudadanos EPIFANIO LÓPEZ ROMERO y MANUELA TILLERO. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
CUARTO: Copia fotostáticas simples de cédulas de identidad de los ciudadanos LOPEZ TILLERO EPIFANIO JOSÉ y ELEIDA MARIA LOPEZ DE RODRIGUEZ, las cuales obran inserta a los folios (10 y 11) del expediente. Esta juzgadora, observa que las identidades de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 deI Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.

PRUEBAS TESTIFICALES:

Obra a los folios 18 y vuelto, 19 del presente expediente, las declaraciones de ciudadanos MARIA ESPERANZA ZAMBRANO DE RODRÍGUEZ; BRENDA COROMOTO MORENO DE ALTUVE y LUIS ALFONSO MOLINA, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador del Estado Mérida de fecha 7 de mayo del 2008 y en la cual se dejó constancia esta Juzgadora que, tales deposiciones las valora y acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las testigos resultaron en su exposición contestes y confiables por su edad de vida, costumbres al deponer sobre:
1.- Sobre Generales de ley. Contesto: No me comprenden.
2.-Si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Contesto: Si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte años porque son vecinos.
3- Si por ese conocimiento que de nosotros dice tener, saben y les consta que somos los hijos de nuestro causante EPIFANIO LÓPEZ ROMERO y en consecuencia, somos sus únicos y universales herederos. Contesto: Silos consta que EPIFANIO y ELEIDA, son los únicos y universales herederos del señor Epifanio López Moreno y no tienen conocimiento de que existan otros herederos.-
Ahora bien, vistas las declaraciones de las testigos evacuadas ciudadanos
MARIA ESPERANZA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, BRENDA COROMOTO MORENO DE ALTUVE Y LUIS ALFONSO MOLINA, y por cuanto son contestes en
que los ciudadanos: EPIFANIO JOSÉ LOPEZ TILLERO Y ELEIDA MARIA LOPEZ
TILLERO, son los únicos y universales herederos del causante ciudadano EPIFANIO
LOPEZ ROMERO.
En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de procedimiento a Civil. Y así se decide, por ser hijos legítimos del ciudadano EPIFANIO LÓPEZ ROMERO, fallecido el día 14 de Enero año 2008, según partida de defunción No.2, hoy causante de marras, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EPIFANIO LÓPEZ ROMERO, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.-
Vistas que las declaraciones de los testigos evacuados, y que son contestes en que los ciudadanos: EPIFANIO JOSÉ LÓPEZ TILLERO Y ELEIDA MARIA LÓPEZ TILLERO, en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano EPIFANIO LÓPEZ ROMERO, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes ciudadanos EPIFANIO JOSÉ LÓPEZ TILLERO y ELEIDA MARÍA LÓPEZ TILLERO, asistidos debidamente de Abogado. Esta Juzgadora observa, que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos: EPIFANIO JOSÉ LÓPEZ TILLERO Y ELEIDA MARÍA LÓPEZ TILLERO, en su condición de hijos, del la causante ciudadano EPIFANIO LOPEZ ROMERO, y por cuanto solicitaron que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida de cujus. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal y considerar a satisfacción de este Tribunal probados debidamente los hechos alegados.


Por las consideraciones antes expuestas, considera quien suscribe de conformidad con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se debe declarar a los ciudadanos:
EPIFANIO JOSÉ LÓPEZ TILLERO y ELEIDA MARÍA LÓPEZ TILLERO, en su condición de hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadano EPIFANIO LÓPEZ ROMERO, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así lo declarará quien suscribe pronunciándose de seguidas.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EPIFANIO LOPEZ ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. y- 138.261, fallecido a ab-intestato en fecha 14 de Enero de 2008, en la ciudad de Ejido Estado Mérida, según Acta de Defunción No. 2, a los ciudadanos: EPIFANIO JOSÉ LÓPEZ TILLERO Y ELEIDA MARÍA LÓPEZ TILLERO, en su condición de hijos del mencionado causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Mérida a los dieciséis (16) días de mes de mayo del año des mi ocho
LA JUEZ TITULAR;
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ


LA SECRETAR TITULAR

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la
Estadística del Tribunal.
SITLAR,
ABG. LUZMINY DE J. QUINTERO