REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 16 de Mayo del año dos mil ocho.-

198° Y 149°

Visto el auto de admisión de fecha 10 de octubre del 2007, que obra al folio 23 del presente expediente, y a objeto de determinar cuantos días han transcurrido, certifíquese por secretaría, con vista del libro diario, un cómputo pormenorizado de los días calendarios continuos transcurridos por este tribunal, desde el 10 de octubre del año 2007, (exclusive), fecha de la admisión a la demanda, hasta el día de hoy dieciséis de Mayo del año 2008, (inclusive).
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto anterior, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto HACE CONSTAR: desde el 10 de octubre del año 2007, (exclusive), fecha de la admisión a la demanda, hasta el día 16 de Mayo del año 2008, (inclusive), fecha de la diligencia suscrita por la abogado ARACELI REDONDO, mediante la cual solicita al tribunal inspección judicial como prueba anticipada, han transcurrido en este Tribunal DOSCIENTOS CINCO (205) DIAS CONSECUTIVOS CALENDARIOS, siendo estos días los siguientes: jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, lunes 29, martes 30, miércoles 31 de octubre de 2.007; jueves 01, viernes 02, sábado 03, domingo 04, lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, sábado 10, domingo 11, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, sábado 17,domingo 18, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo 25, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30 de noviembre de 2.007; sábado 01, domingo 02, lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06, viernes 07, sábado 08, domingo 09, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23 de diciembre del 2007, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22,miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, viernes 27, sábado 28, martes 29, miércoles 30, jueves 31 de enero del 2008, viernes 01,sábado; domingo 03, lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, sábado 09, domingo 10, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo17, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de febrero del 2008, sábado 01, domingo 02, lunes 03, martes 04, miércoles 05 jueves 06, viernes 07, sábado 08, domingo 09, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30, lunes 31 de marzo de 2.008; martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04,sábado 05, domingo 06, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, lunes 28, martes 29, miércoles 30 de abril de 2.008; jueves 01, viernes 02, sábado 03,domingo 04, lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, sábado 10, domingo 11, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16 de mayo de 2.008 . Conste en Mérida, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO




YFM/mar.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º
I
DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JAIME ENRIQUE GOMEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.032.852, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARACELI REDONDO MUIÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.263.175 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.355, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL GUERRERO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.5.589.188, de este domicilio.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

II
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

Se interpuso formal demanda en fecha nueve de octubre del año dos mil siete, fue recibida por Distribución del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando en fecha 10 de octubre de 2007 por ante este Juzgado tal como se evidencia del sello de distribución que obra al Folio 22 del presente expediente.
La demanda fue admitida en fecha diez de octubre del año dos mil siete, y se indicó en la parte in fine de dicho auto que no se libraron los respectivos recaudos de citación al ciudadano LUIS MANUEL GUERRERO, parte demandada en el presente juicio por falta de fotostàtos instándose a la parte solicitante a consignarlos. (Folios 23).
En diligencia de fecha 15 de octubre del año 2007, la parte actora JAIME ENRIQUE GOMEZ BARBOZA otorgó poder Apud-Acta a la abogada ARACELI REDONDO, para que lo represente en el presente juicio (Folios 24).
En diligencia de fecha 19 de octubre de 2.007, la abogada ARACELI REDONDO, diligencio solicitando inspección judicial a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida
En auto de fecha 23 de octubre de 2.007, el tribunal resolverá sobre la inspección judicial solicitada en fecha 23 de octubre de 2.007, en la oportunidad procesal correspondiente
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre del 2007, la abogada ARACELIS REDONDO, insistiendo sobre la solicitud de la inspección judicial (folio 27).
En auto de fecha dos de noviembre del año dos mil siete, el tribunal le hace saber a la abogada ARACELI REDONDO, que en auto de fecha 23 de octubre de 2.007 obrante al folio 27 del expediente que ya se resolvió sobre lo solicitado
En diligencia de fecha 30 de abril de 2008, la abogada ARACELI REDONDO, solita al tribunal la inspección judicial anticipada
En auto de fecha 12 de mayo se ordenó realizar cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos por este Tribunal, a los fines de determinar el lapso transcurrido en este Tribunal desde el desde el 10 de octubre del año 2007, (exclusive), fecha de la admisión a la demanda, hasta el día de hoy 30 de abril del año 2008, (inclusive), han transcurrido en este Tribunal DOSCIENTOS CINCO (205) DIAS CONSECUTIVOS CALENDARIOS.

III
PUNTO ÚNICO
DE LA PERENCIÓN

Realizado el orden cronológico de la presente causa, este Tribunal entra a decidir sobre la Perención de la instancia en el presente juicio, y a tales efectos observa que, desde la fecha en que fue admitida la demanda el 10 de octubre del 2007 (exclusive), hasta el día 12 de mayo del año 2008, (inclusive), han transcurrido doscientos cinco días de calendarios continuos y por cuanto no consta en autos actuaciones de parte de la actora en la presente acción tendientes a practicar la citación de la parte demandada de autos, siendo éstas sus obligaciones impuestas por la Ley como demandante, y en virtud de que los funcionarios no pueden a sus expensas soportar en su patrimonio gastos que son de su exclusivo interés del demandante, deberá ser entonces, a determinar este Tribunal si la parte demandante en el caso sub judice cumplió con tales cargas independientes de la integridad consagrada en la Constitución vigente, referida a la carga económica, que sí esta exenta.
Aún y cuando el dispositivo legal relativo a la perención deber ser tomada en forma restrictiva y así lo ha asentado en forma pacífica el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente de la Sala de Casación Social, de fecha 06 de Agosto de 1998, (Banco Hipotecario Unido C.A., contra Freddy Ramón Bruces González), en cuyo fallo se precisó la obligación del actor y así mismo, esta Jurisprudencia aclaró también lo referente al cumplimiento del pago de traslado del Alguacil cuando el demandado debe ser citado o intimado en un sitio que dista a más de 500 metros de la sede del Tribunal, tal fallo expreso:
“…omisis” “…Los pagos destinados a satisfacer las necesidades de transporte, manutención y hospedaje de los funcionarios o auxiliares que deban evacuar diligencias fuera de la sede el Tribunal, son del único y exclusivo interés del peticionante o demandante -según el caso- ya que se repite, no responde al concepto de ingreso público de carácter tributario, y cuyos montos ingresan al patrimonio del transportista, hotelero o proveedor de estos servicios”… omisis” no queda duda alguna de que al encontrarse el sitio o lugar donde haya de practicarse la citación a más de 500 metros de la sede del Tribunal, el demandante deberá cumplir con tales cargas u obligaciones independientes de la gratitud contemplada en la constitución, ya que ésta (la gratitud) hace sólo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario. El Estado está facultado para establecer exenciones o exoneraciones tributarias, pero no para obligar a los particulares (transportitos, hoteleros o prestadores de servicios de manutención, etc.) a soportar la gratitud de los juicios”.

Al respecto, esta Juzgadora observa que, en el caso de marras, la parte actora no cumplió con obligaciones que le son impuestas por la ley a la jurisprudencia, según la sentencia en comento trascrita up retro, para la practica de la citación a la parte demandada, pues no consignó el importe para librar los recaudos de citación del demandado de autos transcurriendo más de 30 días desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha, en vista de que tal incumplimiento total de sus cargas y obligaciones impuesta por la ley, hacen presumir a este juzgadora que su conducta es omisiva y no instó la citación al demandado de autos, indiscutiblemente debe entender que su obligación fue incumplida produciéndose Perención de la Instancia que operaró de pleno derecho no siendo renunciable por las partes, por lo que este juzgado debe decretarlo de oficio, pues es inoficioso continuar un procedimiento que de cualquier forma ha sido abandonada en su impulso procesal que le es impuesto a la parte actora, y este criterio conteste la doctrina y la jurisprudencia que acoge esta juzgadora en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil deberá establecer que operó la perención breve, en virtud de que la parte no cumplió con sufragar el importe para librar la compulsa, como la más relevante de las razones estudiadas, empero, tal situación se agrava cuando ni siquiera se indica el domicilio donde se debe practicar la citación de la parte demandada ni provee los emolumentos necesarios para el traslado de la Alguacil a practicarla cuando existe una distancia superior a los 500 metros de la sede del Tribunal al sitio donde haya que practicarse.
Así las cosas en el caso de marras, a pesar de la vaga indicación de las dirección del demandado de autos, el mismo no consignó los emolumentos para librar los recaudos de citación del demandado de autos, declarando este tribunal no haberse hecho dentro del lapso que otorga la ley, es decir antes de los 30 días después de la admisión para evitar que la perención breve de la Instancia se consumara, obligación importante que evidentemente no se realizó, por lo que deberá traducirse entonces, que el presente caso operó la caducidad en la presente instancia de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
Para finalizar, observa esta Juzgadora que, al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, siendo hasta el día 30 de abril del año 2008, (inclusive), fecha de la diligencia suscrita por la abogado ARACELI REDONDO, apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicitó inspección judicial que según lo dispuesto es el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, deducida en el caso sub-judice de un simple cómputo con vista en el Calendario oficial llevado por este Tribunal en el que se evidencia que han transcurrido DOSCIENTOS CINCO (205) días, continuos y que cuyo lapso es superior a los treinta (30) días previstos en el dispositivo en comento y por lo que deberá de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 ejusdem; concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, Y así se decide.
En conclusión, por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declarará la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda y el demandante de autos no cumplió con las obligaciones impuestas en el dispositivo legal del artículo 267 ordinal 1º del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, antes de ese lapso de ley para evitar que así ocurriera y su conducta por el contrario fue poco diligente para evitar interrumpirla, debiendo pronunciarse esta juzgadora de oficio sobre la declaratoria de la perención breve en el presente juicio en forma clara, precisa y lacónica en el dispositivo siguiente.

IV
DISPOSITIVA:

En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente de conformidad con el artículo 247 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por el ciudadano JAIME ENRIQUE GOMEZ BARBOSA, antes identificado contra: LUIS MANUEL GUERRERO, también identificado, por: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora o a su apoderada judicial en el domicilio procesal constituido por él en el libelo de la demanda ubicado en: calle 26, edificio la 26, 3º piso, oficina 3-2, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida. Líbrese boleta y entréguesele al alguacil para que la haga efectiva y deje constancia en autos de tal formalidad, en el domicilio procesal del actor constituido a los autos.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga a la parte dicho lapso, una vez conste en autos la notificación ordenada a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m), se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Se expidieron copias certificadas para la estadística.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.


YFM/mar.-