REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de mayo del año dos mil ocho.-
198° Y 149°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S), JUAN ISIDRO CONTRERAS NAVA, JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS NAVA Y JOSÉ DEL CARMEN CONTRERAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.033.894; V-3.034.006 y V-5.198.730 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por la abogado en ejercicio ZULAY CHAVEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.524.984, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.254, y de este domicilio.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos, JUAN ISIDRO CONTRERAS NAVA, JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS NAVA Y JOSÉ DEL CARMEN CONTRERAS NAVA antes identificados, por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintisiete (27 ) de noviembre del año dos mil siete (2007), correspondiéndole a este juzgado por distribución de esta misma fecha de su recepción según consta del sello de distribución. (folio 2).-
En auto de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil siete (2007), se le admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, comisionándose para oír declaración de los testigos que presentare la parte solicitante al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien por distribución le corresponda para el conocimiento de la referida comisión, a los fines de día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos en la solicitud. (folios 10 y 11)
Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO DISTRIBUIDOR PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil siete (2007), y distribuida en la misma fecha, tal como aparece en el folio trece (13) correspondiéndole al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, cuyo Tribunal el día diez (10) de diciembre del dos mil siete, mediante auto, fijó la oportunidad para la presentación de los testigos.- (folio 14)
Corre agregado a las presentes actuaciones poder Apud-Acta conferido a la abogado ZULAY CHAVEZ PETIT, otorgado por los ciudadanos JUAN ISIDRO CONTRERAS NAVA, JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS NAVA Y JOSÉ DEL CARMEN CONTRERAS NAVA (folios 15).
En fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil siete (2007), día fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos no se presentaron los ciudadanos: RAUL PAREDES, NILDO PEÑA DAVILA, MARIA DÁVILA DE PEÑA, y por su incomparecencia, al mismo, el Tribunal declaró desierto el acto y se le tomó declaración a la presente en el acto la testigo ciudadana ISABEL TERESA CARRERO DE PAREDES, y en esta misma fecha la Abogado ZULAY CHAVEZ PETIT, mediante diligencia, solicita al Tribunal nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (folios 16 al 19)
Con fecha ocho (8) de enero del dos mil ocho (2008), el Juzgado fijo nuevamente oportunidad para presentar los testigos (folio 23)
Con fecha dieciséis (16) de enero del dos mil ocho (2008), rindieron declaración los testigos ciudadanos RAUL PAREDES, NILDO DE JESÚS PEÑA DAVILA, y MARIA ERNESTA DÁVILA DE PEÑA, tal como habían sido promovidos por la parte solicitante. (Folios 24 Y 25).
En fecha trece (13) de febrero del dos mil ocho (2008), una vez evacuados los testigos el Juzgado y cumplida la comisión conferida al Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, ordena darle salida y remite la misma al Juzgado de la causa (26).
Con fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), se reciben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado comisionado constante de 26 folios útiles y se cancelándose su asiento de salida (folio 27)
Mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), se exhortó a la parte solicitante a que consigne las copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos JUAN DIONISIO CONTRERAS y MARÍA ENCARNACIÓN NAVA, o de cualquier otro documento que acredite el fallecimiento de los mismos. (folio 28)
Con fecha cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008), diligenció la abogado ZULAY CHAVEZ PETIT, mediante la cual dá cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2008, consignando las copias certificadas de las acta, y solicita al Tribunal, sean oídas las declaraciones de los testigos, LINA ROSA CONTRERAS, ANA ELIAS CONTRERAS, JOSE ENRIQUE CONTRERAS, ALIS MERCEDES CONTRERAS, quienes presentará en la oportunidad que tenga a bien fijar el Tribunal. (folio 29 al 31)
Con fecha siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008), se fija el tercer día de despacho siguiente para que la parte promoverte presente las testigos ciudadanas LINA ROSA CONTRERAS, ANA ELIA CONTRERAS; el cuarto día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos: JOSE ENRIQUE CONTRERAS, ALIS MERCEDES CONTRERAS para que rindan su declaración. (folio 32)
El día doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), en la oportunidad fijada tuvo lugar el acto de evacuación de la prueba de testigos de las ciudadanas LINA ROSA CONTRERAS DE TORRES, y ANA ELIA CONTRERAS DURAN (folios 35 al 36).
El día trece (13) de marzo de 2008, en la oportunidad fijada tuvo lugar el acto de evacuación de la prueba de testigos de los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS y ALIS MERCEDES CONTRERAS DURAN (folios 37 al 40).
Mediante auto dictado por este Tribunal de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, por cuanto se observa que los testigos que declararon en fecha 12 de marzo de 2008, son familiares consanguíneos de la causante, este Tribunal, a los fines de proceder a dictar sentencia, de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, exhorta a la parte solicitante o a su apoderada judicial, a que señale o indique el nombre de personas que no tengan interés en la presente solicitud, a los fines de que rindan declaración. Hecho lo cual el Tribunal resolverá lo conducente. (folio 41)
En auto de fecha dos (2) de abril de 2008, el Tribunal vista la diligencia que obra al folio 42 del expediente, exhorta a la apoderada judicial de la parte actora, a dar estricto cumplimiento al auto de fecha 24 de marzo de 2008, que obra al folio 41, hecho lo cual el Tribunal resolverá lo conducente. (43)
En fecha cinco (5) de mayo de 2008, el Tribunal fija el quinto día de despacho siguientes, a las 11:00 a.m y 11:30 a.m. y a los fines de la evacuación de la declaración los ciudadanos MARÍA RAMÍREZ Y EUFEMIA ERAZO, rindan declaración (folio 45).-
El día catorce (14) de mayo de dos mil ocho, oportunidad fijada por este Tribunal, fueron presentados por la parte solicitante las testigos ciudadanas MARIA VENTURA RAMÍREZ y EUFEMIA ERAZO, debidamente asistidas por la abogado Zulia Margarita Chavez Petit. (folios 46 y 47)
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA. ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos JUAN ISIDRO CONTRERAS NAVA, JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS NAVA Y JOSÉ DEL CARMEN CONTRERAS NAVA, antes identificados; hijos legítimos de los ciudadanos JUAN DIONISIO CONTRERAS y MARÍA ENCARNACIÓN NAVA (ambos difuntos), y en su carácter de hermanos legítimos de MAGALY CONTRERAS NAVA, al igual que sus hermanos LINA ROSA CONTRERAS DURAN, ANA ELIA CONTRERAS DURAN, JOSE ENRIQUE CONTRERAS DURAN, y ALI MERCEDES CONTRERAS DURAN, solicitaron al Tribunal se les declarara mediante el presente procedimiento, por ser los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGALI CONTRERAS NAVA, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, en fecha veintiséis (26) de enero del año 2007, y que tanto la filiación como la muerte consta en ACTA DE DEFUNCIÓN N° 132 del año 2007, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.488.578, por lo que pasa analizar entonces el acervo probatorio para determinar la filiación incoada con el causante y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNSIÓN No. 132, correspondiente al año 2007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la de cuyus MAGALI CONTRERAS NAVA, Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público que demuestra la muerte de la mencionada causante y de la que se lee: “…Que el día veintiséis de Enero del presente año, (26-1-2007) en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, falleció la ciudadana MAGALI CONTRERAS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.488.578 de cincuenta y cinco años de edad, natural de este estado, nacida el día 06-09.1951, hija de :JUAN DIONISIO CONTRERAS (difunto), y de MARIA ENCARNACIÓN NAVA. No deja bienes de fortuna, ni hijos. No deja hijos a sabe.” valor probatorio que se da, de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 234, folio 64, correspondiente al año 1940, expedida por Registro Civil de la Parroquia Pinto Salinas del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JUAN ISIDRO CONTRERAS NAVA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, que demuestra el nacimiento del referido solicitante y de la que se lee: “…Que es hijo legítimo de DIONICIO CONTRERAS Y ENCARNACIÓN NAVA,” por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
TERCERO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No.534, folio 96, correspondiente al año 1943, expedida por Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JOSE DE JESUS CONTRERAS NAVA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, que demuestra el nacimiento del ciudadano solicitante, y de la que se lee: “…hijo legítimo del presentante DIONICIO CONTRERAS y ENCARNACIÓN NAVAS”, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
CUARTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No.329, folio 102, correspondiente al año 1949, expedida por Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JOSE DEL CARMEN CONTRERAS NAVA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, que demuestra el nacimiento del ciudadano solicitante, y de la que se lee: “…hijo legítimo de DIONICIO CONTRERAS y de MARÍA ENCARNACIÓN NAVAS”, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.-
QUINTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN No. 482, folio242, correspondiente al año 1995, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano DIONICIO CONTRERAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, que demuestra la muerte del mencionado ciudadano, y de la que se lee: “…Que el día diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y cinco, a las siete y treinta de la mañana, en Hospital Universitario de Los Andes, falleció el ciudadano DIONICIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.703.636, de setenta y cinco años de edad, agricultor, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, hijo legítimo de NIEVES CONTRERAS y de ISABEL ROJAS DE CONTRERAS (difuntos), casado que fue con MARIA ENCARNACIÓN DURÁN DE CONTRERAS. No deja bienes, deja ocho hijos a saber: JUAN ISIDRO-LINA ROSA-ANA ELIA- JOSÉ JESÚS- JOSÉ DEL CARMEN – MAGALY – JOSÉ ENRIQUE-ALIS MERCEDES CONTRERAS DURAN”, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.-
SEXTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN No. 1226, folio 0023, correspondiente al año 2007, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN DURÁN DE CONTRERAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, que demuestra la muerte de la mencionada ciudadana, y de la que se lee: “…Que el día veintisiete de octubre del presente año, en la Urbanización Kennedy, bloque 4, piso 4, Apartamento 42, jurisdicción de esta Parroquia, falleció la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN DURÁN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.701.538, de ochenta y siete años de edad, natural de este Estado, nacida el día 08-04.20, hija de “FAUSTINO DURÁN Y MARÍA RICARDA NAVAS (difuntos) viuda que fue de DIONICIO CONTRERAS, , No deja bienes de fortuna. Deja siete hijos a saber: JUAN ISIDRO, LINA ROSA, JOSÉ JESÚS, ANA ELIA, JOSÉ DEL CARMEN, JOSÉ ENRIQUE y ALX MERCEDES CONTRERAS DURAN”, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.-
PRUEBAS TESTIFICALES:
Obra a los folios 17, 24 al 25 del presente expediente declaración de los ciudadanos ISABEL TERESA CARRERO DE PAREDES, RAUL PAREDES, NILDO DE JESÚS PEÑA, Y MARIA ERNESTA DAVILA DE PEÑA, quienes depusieron y su declaración fue rendida por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, mediante la prueba testifical, y en la cual se deja constancia que este Tribunal no las valora, y no le da el valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el testimonio rendido esta dirigido contrariamente que los ciudadanos herederos de apellidos Durán no están interesados a que se les declare únicos y Universales Herederos, cualidad legal esta que no puede ser desvirtuados mediante un testimonio. Y así se decide.-
Ahora bien, de las declaraciones de las testigos evacuadas ciudadanos: LINA ROSA CONTRERAS DE TORRES, ANA ELIA CONTRERAS DURAN, JOSE ENRIQUE CONTRERAS , ALIS MERCEDES CONTRERAS DURAN que obra a los folios 33 al 40 son los familiares consanguíneos de la causante, esta Juzgadora observa que los mismos a pesar de no haber solicitado la presente declaración junto con sus hermanos los mismos no puede ser testigos ya que tal declaración tiene efectos para ellos. En consecuencia, los desechas de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En la oportunidad de la ampliación probatoria y para demostrar los supuestos fácticos explanados en la solicitud, se solicitó acta de defunción de los ciudadanos DIONISIO CONTRERAS ROJAS y MARÍA ENCARNACIÓN DURÁN DE CONTRERAS, muertos y se promovió a los testigos ciudadanos MARIA RAMIREZ y EUFEMIA ERAZO en calidad de testigos para que declaren sobre el interrogatorio que en la oportunidad le fuere realizado, tales testigos declararon el día 14 de mayo de 2008 y cuya deposición se encuentra inserta a los folios 46 y 47 del presente expediente. Este Tribunal vistas las declaraciones hechas logró evidenciar que del testimonio no se aprecia confiabilidad en virtud de que sus declaraciones se pueden desvirtuar el carácter que les de la Ley a los hijos del causante, y por ende las desecha, y no le da valor probatorio en virtud de lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitante en la que se demostró suficientemente criterio de este Tribunal que los ciudadanos JUAN ISIDRO CONTRERAS NAVA, JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS NAVA, JOSÉ DEL CARMEN CONTRERAS NAVA, y los ciudadanos LINA ROSA CONTRERAS DURAN, ANA ELIA CONTRERAS DURAN, MAGALY CONTRERAS DURAN, JOSE ENRIQUE CONTRERAS DURAN Y ALÍ MERCEDES CONTRERAS DURAN tienen vínculos filiatorios con la causante de marras ciudadana MAGALLY CONTRERAS NAVA, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes y el resto de sus legítimos hermanos de la de cuyus antes identificada, y que por ser hermanos legítimos y en el orden de suceder, se demostró que los padres están fallecidos, que su estado civil era soltera y que no dejó descendencia, correspondiéndole en línea colateral a los hermanos del causante, y por cuanto esta solicitud está ajustada a derecho debe declararlos a los ciudadanos solicitantes y sus hermanos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida de causante.
En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello, y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 817 y 825 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrado la filiación de los ciudadanos: JUAN ISIDRO CONTRERAS NAVA, JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS NAVA Y JOSÉ DEL CARMEN CONTRERAS NAVA, solicitantes y a los hermanos legítimos ciudadanos LINA ROSA CONTRERAS DURAN, ANA ELIA CONTRERAS DURAN, MAGALY CONTRERAS DURAN, JOSE ENRIQUE CONTRERAS DURAN Y ALÍ MERCEDES CONTRERAS DURAN de la causante MAGALY CONTRERAS NAVA, fallecida el día veintiséis (26) de enero del año dos mil siete (2007), según partida de defunción No. 132 y por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MAGALY CONTRERAS NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.488.578, fallecida a ab-intestato en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil siete (2007), en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, según Acta de Defunción No. 132; a los ciudadanos: JUAN ISIDRO CONTRERAS NAVA, JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS NAVA Y JOSÉ DEL CARMEN CONTRERAS NAVA, solicitantes en su condición de hermanos legítimos de la mencionada causante, y a los restantes hermanos LINA ROSA CONTRERAS DURAN, ANA ELIA CONTRERAS DURAN, MAGALY CONTRERAS DURAN, JOSE ENRIQUE CONTRERAS DURAN Y ALÍ MERCEDES CONTRERAS DURAN. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SRIA TTLAR,
Abg. Luzminy de J. Quintero
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