REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ACACIO JOSÉ SANDIA SCHEUREN y MARÍA DEL ROSARIO PERDOMO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.103.394 y V-10.910.437, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos por la abogada Eduardo José Masini Sandia, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 76.417.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA:
Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de enero del 2.008, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (2) folios útiles y seis (6) folios útiles anexos, quedando por ante este mismo Juzgado en la misma fecha (folio 9).
Por auto de fecha 15 de enero de 2.008, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual no fue realizado por falta de fotostatos (folios 10 y 11).
Mediante diligencia suscrita por la parte solicitante, consigna los fotostatos necesarios para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 12), la cual fue librada en fecha 17 de abril de 2.008, entregándose a la alguacil de este juzgado para hacerla efectiva (folios 13 al 15).
Finalmente, el alguacil del Tribunal, consignó mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2.008, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Ivonne Rangel (folios 16 y 17).
Este en resumen, el historial del presente juicio.
PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE:
Ya que como manifiestan los solicitantes en su escrito, solicitan se rectifique su acta de matrimonio, en cuanto a que sea efectuadas las siguientes correcciones: a) en el segundo apellido del cónyuge, en el cual aparece como “SCHEVREM”, para que le sean substituidas las letras “V” por la letra “U”, y la letra “M” por la letra “N”; por lo tanto, deberá aparecer en lo sucesivo como “SCHEUREN”; y b) en los apellido de la cónyuge, en los cuales aparece como “MARQUEZ”, para que le sea agregado como primer apellido la palabra “PERDOMO”; por lo tanto, deberán aparecer en lo sucesivo como “PERDOMO MÁRQUEZ”. Tales errores se encuentran en su acta de matrimonio, y por ello pretenden rectificarla, y requieren su corrección.
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
A tal efecto y a los fines de analizar si existen o no los referidos errores, observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ACACIO JOSÉ SANDIA SCHEVREM y MARÍA DEL ROSARIO MÁRQUEZ, signada con el Nº 202, correspondiente al 16 de septiembre de 1.994, expedida por el registrador Principal del estado Mérida, correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela a los folios 3 al 4 del expediente, en el cual se evidencian los errores materiales invocados por los solicitantes, y pretenden rectificarse; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
B) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ACACIO JOSÉ SANDIA SCHEUREN, signada con el número 658, correspondiente al año 1.971, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 5 del presente expediente, en la cual se evidencia que los verdaderos apellidos y nombres del co-solicitante están escritos como ACACIO JOSÉ SCHEUREN SANDIA, transcritos en la forma indicada como correcta, demostrándose que es cierto el error invocado por los solicitantes. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
C) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARÍA DEL ROSARIO PERDOMO MÁRQUEZ, signada con el número 265, correspondiente al año 1.971, expedida por la Directora de la Oficina del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, que riela al folio 6 del presente expediente, en la cual se evidencia que los verdaderos apellidos y nombres de la co-solicitante están escritos como MARÍA DEL ROSARIO PERDOMO MÁRQUEZ, transcritos en la forma indicada como correcta, demostrándose que es cierto el error invocado por los solicitantes. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
D) Copias simples de cédulas de identidad de los ciudadanos ACACIO JOSÉ SANDIA SCHEUREN y MARÍA DEL ROSARIO PERDOMO MÁRQUEZ, que obran insertas al folio 8 del expediente, y que este juzgado valora como documentos que demuestran que son fidedignas sus identidades, otorgándoles esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de esta juzgadora, y en base a lo anteriormente analizado, el Tribunal pasa a analizar conforme la ley, encontrando que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales en el acta de matrimonio que pretenden rectificar, signada con el No. 202 perteneciente a los ciudadanos ACACIO JOSÉ SANDIA SCHEUREN y MARÍA DEL ROSARIO PERDOMO MÁRQUEZ, y que cuyos errores consisten en a) en el segundo apellido del cónyuge, en el cual aparece como “SCHEVREM”, para que le sean substituidas las letras “V” por la letra “U”, y la letra “M” por la letra “N”; por lo tanto, debería aparecer en lo sucesivo como “SCHEUREN” y b) en el apellido de la cónyuge, el cual aparece como “MARQUEZ”, para que le sea agregado su primer apellido, es decir, la palabra “PERDOMO”; por lo tanto, deberían aparecer en lo sucesivo como “PERDOMO MÁRQUEZ”. Considerando quien suscribe, que dichos errores solamente son de trascripción, los cuales no vulneran ni cambian el sentido de sus nombres, y sus consecuentes cambios, lejos de perjudicar a los solicitantes, los beneficia, por ser de simple corrección material y omisiones, por lo que debe corregirse el acta de matrimonio, signada con el número 202, correspondiente al 16 de septiembre de 1.994, expedida tanto por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, y en su duplicado que se encuentran en el Registro Principal del Estado Mérida, razón por la cual considera este Tribunal, que la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, ya que dichos errores materiales pueden ser rectificados por mandamiento legal, de acuerdo a los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se demostró que son ciertos los errores invocados con las probanzas en autos, y así debe establecerse de seguida.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos ACACIO JOSÉ SANDIA SCHEUREN y MARÍA DEL ROSARIO PERDOMO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.103.394 y V-10.910.437, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, signada con el número 202, correspondiente al 16 de septiembre de 1.994, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en el acta de matrimonio: a) el segundo apellido del cónyuge, en el cual aparece como “SCHEVREM”, para que le sean substituidas las letras “V” por la letra “U”, y la letra “M” por la letra “N”; para que en lo sucesivo aparezca como “SCHEUREN” y b) el apellido de la cónyuge, el cual aparece como “MARQUEZ”, para que le sea agregado su primer apellido, es decir, la palabra “PERDOMO”; para que en lo sucesivo aparezca en lo sucesivo como “PERDOMO MÁRQUEZ”.
TERCERO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes a esta decisión, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, “una vez que quede firme la presente decisión”.
QUINTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de mayo de dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
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