REPÚBLICA BOLIVAR
IANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de mayo del año dos mil ocho.
198° y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO TORRES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.487.732, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de tenedor legítimo asistido de sus abogadas ciudadanas ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES y LUISA PUJOL BARROETA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.049.496 y 4.664.753 en su orden, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.948 y 72.183 respectivamente.
DEMANDADA: NORIS TERESA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.797.807; de este domicilio.
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).
II
PARTE EXPOSITIVA
El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda, presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, consignado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO TORRES CALDERON, quedando en la misma fecha por distribución en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos, en seis (06) folios útiles.(vuelto de folio 03)
Por auto de fecha 10 de marzo de 2.008, este Tribunal admitió dicha demanda por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público, intimándose a la parte demandada de autos, a los fines de comparecer por ante este Tribunal y dar contestación a la demanda. No se libraron los recaudos de intimación ni se apertura el cuaderno separado de Medida de Embargo por falta de los fotostatos necesarios, instándose a la parte actora a consignarlos a través de diligencia en la misma fecha se realizó el desglose y se dejo en su lugar copia fotostática certificada.(folios 11 al 13 )
En fecha 26 de marzo de 2.008, al folio 14 corre agregado PODER ESPECIAL APUD ACTA, otorgado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO TORRES CALDERON, a las abogadas ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES y LUISA PUJOL BARROETA.(folio 14)
En diligencia de fecha 26 de marzo de 2.008, que riela al folio 15 del presente expediente la co-apoderada judicial de la parte actora abogada ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, consignó los emolumentos necesarios para la apertura de el cuaderno de medidas y para que se libren los recaudos de citación a la demandada de autos
En auto de fecha 02 de abril de 2.008, que riela a los folios 16 y 17 del expediente, vista la consignación de los fotostàtos hecha por la parte actora abogada ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, acreditada en autos, este tribunal ordena librar los recaudos de citación en los mismos términos aludidos en al auto de admisión de fecha 10 de marzo de 2.008, y se entregaron al alguacil de este juzgado para que hiciera efectiva la intimación personal de la demandada de autos, e igualmente se formó el cuaderno de Medida de Embargo Preventivo, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión.(folio 17)
Este es en resumen, los antecedentes de la controversia planteada.
ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA DE SECUESTRO
En fecha 02 de abril de 2.008, se formó el cuaderno de medida de secuestro. (folio 01)
En diligencia de fecha 07 de abril de 2.008, la abogada ROSAURA GUILLEN, con el carácter de autos solicitó al Tribunal sea decretada la Medida de embargo Preventivo.(folio 17)
En fecha 10 de abril de 2.008, se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes e inmuebles propiedad de la ciudadana NORIS TERESA SANCHEZ tal como consta a los folios 18 del cuaderno de medida, de Embargo Preventivo abierto al efectos comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de practicar la referida medida, remitiéndose mediante oficio Nº 2866 que obra al folio 19 del cuaderno de medida.
En fecha 14 de abril de 2.008, fue recibida la comisión por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDAO MÉRIDA, para su distribución quedando en el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, en la misma fecha, se le dio entrada bajo el Nro 2438-2.008, se hicieron las anotaciones respectivas, a tal efecto el tribunal fijara día y hora, previa solicitud de la parte actora. (folio 27)
Posteriormente en diligencia de fecha 21 de abril de 2.008, la abogada ROSAURA GUILLEN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó a los fines de la practica de la Medida solicitada sea fijado el día y hora para el traslado y constitución del tribunal a objeto de llevar a cabo la practica de la Medida en la dirección antes indicada (folio 28)
Vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora el Tribunal ejecutor de medidas el día 24-04-2.008 fijo día y hora para la practica de la Medida de de Embargo Preventivo, oficiando al director de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Mérida, a los fines de solicitar dos (02) funcionarios de ese Organismo para resguardar el orden público y la seguridad en la ejecución de la misma en la misma fecha se oficio bajo el Nro. 2.008-225. (folio 29)
En la Practica de la Medida de Embargo Preventivo el día de fecha 06 de mayo de 2.008, tal como se desprende de los folios 31 y 32 con sus respectivos vueltos, del cuaderno de medida las partes transaron remitiendo las presentes actuaciones al tribunal de la causa en fecha 07 de mayo de 2.008. (folio 34)
En fecha 15 de mayo de 2.008 fue recibida la comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertado y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (folio 35)
Este en forma sintética, el historial del respectivo cuaderno en la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 06 de mayo de 2.008, las partes ciudadanas SANCHEZ NORIS parte demandada de autos y las apoderadas judiciales de la parte actora realizaron transacción en la práctica de la Medida que corre inserta a los folios 31 y 32 del cuaderno de medida con sus vueltos, la cual se reproduce parcialmente por razones de método de la forma siguiente indica lo siguiente:
…omissis…“seguidamente la abogada asistente de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concediéndole expuso: “Se hace el ofrecimiento de cancelar todos los seis (06) de cada mes, contados a partir del mes junio con un monto de ochocientos bolívares fuertes (800,oo Bs. F), que da una cantidad de cinco mil seiscientos Bolívares Fuertes (5.600,oo Bs. F) y los últimos tres meses propongo pagarlo en tres cuotas de mil trescientos veinte, con ochenta y tres céntimos ( 1.320,83 Bs. F). La cantidad de ochocientos bolívares fuertes (800,oo Bs. F) son a partir del mes de junio hasta el mes de diciembre del 2.008 y la cantidad de mil trescientos veinte bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (1.320,83 Bs. F) serán cancelados a partir del mes de enero hasta el mes de marzo del 2.009, es todo”. Acto continuo, las apoderadas judiciales de la parte atora solicitan el derecho de palabra y concedido como fue expusieron: “Acepto la propuesta por la parte demandada y dicho pagos mensuales, sean consignados en el Juzgado de la causa los días seis (06) de cada mes, es decir recibiremos el pago estipulado en el Tribunal comitente. Así mismo solicitamos en el Juzgado Ejecutor de Medidas se remita la comisión al Juzgado de la causa e igualmente se abstenga de practicar la medida a la cual fue comisionada. Visto lo solicitado de la parte actora este Juzgado se abstiene de practicar la presente medida y ordena remitirla al Juzgado de la causa, dejando copias fotostáticas certificadas para que repose en el archivo de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales”
SEGUNDO:
DE LA HOMOLOGACIÓN
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las apoderadas judiciales del ciudadano MIGUEL ANTONIO TORRES CALDERON, parte actora, cualidad y facultad expresa las apoderadas judiciales ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES y LUISA PUJOL BARROETA derivada de poder obrante al folio 14 y la ciudadana NORIS TERESA SANCHEZ, parte demandada; asistida de la abogada BARROETA VICTORIA MARITZA transarón, tal como consta en la práctica de la Medida que corre inserta a los folios 31 y 32 del cuaderno de Embargo Preventivo.
Las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados up retro, y por cuanto quiénes lo hicierón fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora ciudadano MIGUEL ANTONIO TORRES CALDERON, a través de sus apoderadas judiciales ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES y LUISA PUJOL BARROETA con facultad expresa por ello y por la otra , NORIS TERESA SANCHEZ, parte demandada y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, las que en fecha 06 mayo del año en curso, deciden transar en la fecha de la practica de la medida dándose mutuas y recíprocas concesiones en los términos ya expuestos, cuyo acto de autocomposición procesal se encuentra regido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y advierte quien decide que, el juicio presente es susceptible de disposiciones recíprocas, pues no está en juego materias que atañen al orden público, ya que se trata de procedimiento de cobro de bolívares por Intimación por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecho por las partes, y que este acto es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal, para homologar el presente acto, y así lo hará de seguidas.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes demandada y actora, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpusiera el ciudadano MIGUEL ANTONIO TORRES ALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.487.732, domiciliado en Mérida Estado Mérida, contra: NORIS TERESA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 5.797.807; domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida; de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá solo por auto separado a declarar firme la presente decisión, pero no dará por terminado el juicio, ni ordenará el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada. Y así se decide
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
Expediente: 27.667
YFM/mar.
|