JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: NUCETE MARQUINA GERMAN, venezolano, mayores de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-664.743, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2.870, de este domicilio y hábil.-
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL SUR BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.203.032, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.781, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE COSTAS.
II
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en de fecha once (11) de marzo de 2008, en virtud de la inhibición formulada, por el abogado JUAN CARLOS GUEVARA L, en su carácter de JUEZ TITULAR, DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en contra del abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, surgida en el cuaderno de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, con fundamento en la causal en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil de fecha veintiocho (28) de febrero de 2008.-
En fecha doce (12) de marzo de 2008, se le da entrada, se forma expediente y el curso de ley correspondiente, el Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, y hace saber a las partes que la causa continuará en el estado en que se encontraba para el momento de la inhibición, y desde la presente fecha inclusive, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (folios 200)
En auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, se oficia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida, solicitando cómputo de los días de despacho transcurridos en ese juzgado desde el 21 de febrero de 2008 exclusive, fecha de la consignación de la boleta de notificación del abogado Oswaldo Bastidas retasador designado, hasta el 28 de febrero inclusive fecha de la inhibición del Juez. (folio 202).-
En fecha nueve (9) de abril de 2008, se ordenó notificar a los abogados OSWALDO BASTIDAS VILORIA, y OSCAR RAMÓN SOSA, retasadores designados por la parte intimada, a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa al cargo recaído, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Se libro boletas. (folio 207)
El día once (11) de abril de 2008, el Alguacil de este Juzgado, agregó al presente expediente, las Boleta de Notificación debidamente firmadas por los abogados OSWALDO BASTIDAS VILORIA y OSCAR RAMON SOSA. (folios 210 al 213).
Con fecha catorce (14) de abril de 2008, tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, con la asistencia al mismo de los retasadores designados, OSWALDO BASTIDAS VILORIA y OSCAR RAMÓN SOSA, quienes prestaron el juramento de Ley y manifestaron cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. El Tribunal fijo los emolumentos para cada uno de los retasadores, los cuales deberían ser consignados en un lapso que no excedieran de 5 días de despacho.- (folio 214).
Corre agregado a los autos, escrito suscrito por el abogado OSWALDO BASTIDAS VILORIA, en su condición de Juez retasador en el proceso, manifestando al Tribunal su aceptación al cargo para el cual fue designado. (folio 216)
Mediante diligencia suscrita en fecha quince (15) de abril de 2008, el Abogado Germán Nucete Marquina, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito intimatorio, y solicita que el Tribunal proceda en su oportunidad a ordenar la correspondiente condenatoria en costas. (folio 217).-
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe por distribución actuaciones relacionadas con la inhibición para su consulta legal. Y en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008) le da entrada, y el curso de ley correspondiente a la inhibición a que se contraen las actuaciones.
Por decisión dictada, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31 de marzo de 2008, en la cual declara con lugar la inhibición propuesta por el Abogado Juan Carlos Guevara, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. (folios 218 al 236)
En fecha veintidós (22) de abril del 2008, se recibe ante este Juzgado, el expediente No. 4827, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en la misma fecha se agrega al respectivo expediente.-
En fecha veintitrés (23) de abril de 2008, el abogado German Nucete Marquina, solicita se declare renunciado el derecho de retaza a favor de la intimada y se fije el correspondiente lapso para que sea efectuado el cumplimiento voluntario de la obligación. (folio 238).
Por auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2008, el Tribunal, se pronunciará sobre los solicitado en diligencia que obra al folio 238 del expediente, una 2vez quede firme el decreto de estimación, intimación de honorarios profesionales dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Folio 239).
De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada a los folios 192 al 195(), observa esta juzgadora que el mencionado Juez formuló su inhibición. contra del abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO, quien funge como Coapoderado de la parte demandada de la INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.AL..”
PREÁMBULOS DE LA CONTROVERSIA
Visto que en la oportunidad de la estimación realizada en el libelo la parte reclamante de Autos Abg. GERMAN NUCETE MARQUINA, antes identificado a los autos, el Tribunal de la causa para el momento Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, tal como se observa del folio 139 del presente expediente, la admitió y ordenó la intimación de la parte accionada DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A, para que compareciera por dicho Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación para que pagara, hiciera oposición o se acogiera al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de abogados.
Posteriormente en la oportunidad procesal de autos la parte intimada a los autos debidamente notificada tal como consta de las diligencias del alguacil y secretaria de ese Despacho de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta a los folios 146 y 149 del presente expediente.
Consta a los autos específicamente al folio 150 del presente expediente que la parte intimada procedió a darse por intimada en el presente procedimiento a través de su apoderado judicial OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, según poder que obra a los 151 y 152 del referido expediente.
Ambas partes intimada e intimante de autos solicitaron suspender la causa a los folios 154, 157 y 158 respectivamente y acordado a los autos que obran a los folios 155 y 159 en su orden.
Así mismo consta a los autos que la parte intimada a los autos mediante escrito dirigido al Tribunal se acogió al derecho de retasa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley de abogados, solicitud que en un folio útil con su respectivo vuelto obrante a los folios 160 y su vuelto del presente expediente.
El tribunal procedió a dictar sentencia interlocutoria de la primera fase declarativa, el día 16 de enero de 2008, en los términos siguientes: 1.- declaró con lugar la acción intentada por la parte intimante abogado: German Nucete Marquina, en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales derivados de costas, que intentara contra de la empresa mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. 2.- Que en virtud a que la parte intimante se acogió al derecho de retasa de acuerdo al artículo 25 de la Ley de abogados, una vez quedara firme la presente decisión se pasará a la fase ejecutiva del nombramiento de jueces retasadores, al pago de sus emolumentos, la constitución del Tribunal retasador y a la sentencia del Tribunal retasador. 3.- No condeno en costas y por último ordenó notificar a las partes de la referida decisión.
Igualmente se observa que en el presente expediente de marras, una vez que tal sentencia quedó firme el día 06 de febrero de 2008, (folios 184 y 185). Llevándose a cabo el nombramiento de los jueces retasadores el día 14 de febrero de 2008, tal y como costa al folio 188 del referido expediente designándose OSCAR RAMON SOSA, y OSWALDO BASTIDAS VILORIA a los cuales se ordenó la notificación de los mismos para que una vez constara en autos la notificación de los retasadores manifestaran al Tribunal su aceptación o no, y en el caso afirmativo prestaran juramento de ley.
Tal notificación del retasador OSWALDO BASTIDAS, fue realizada a los autos según consta de los folios 190 y 191 y posteriormente el Juez Titular de ese Despacho se inhibió para conocer de la causa por encontrar entre el apoderado de la parte intimada OSCAR FRANCISCO GUERRERO, de acuerdo a la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pasando la causa a un Tribunal de igual jerarquía mientras se resolví al presente incidencia de inhibición, según auto que obra al folio 195.
Posteriormente fue recibida la causa en este Tribunal el día 12 de marzo de 2008, tal como consta al folio 200 del presente expediente, avocándose al conocimiento la causa haciéndole saber a la partes que la causa se reanudaría la causa en el estado que se encontraba para el momento de la inhibición.
La parte intimante solicitó se diera cumplimiento al artículo 28 de la Ley de abogados, al folio 201, para lo cual el Tribunal ordenó solicitar un cómputo de los días transcurridos ante el Juez inhibido desde el día 21 de febrero de 2008 (exclusive) fecha de la consignación de la boleta de notificación del Juez retasador Oswaldo Bastidas hasta el día 28 de febrero del 2008, (exclusive) fecha en que el Juez inhibido planteó su inhibición, actuaciones que constan a los folios 202 al 205. Este Tribunal visto el oficio del cómputo solicitado ordenó mediante auto que obra al folio 207, notificar al Juez retasador Oswaldo Bastidas para que manifestara su aceptación o excusa al cargo, e igualmente se ordenó la notificación del otro retasador Oscar Ramón Sosa, para juramentarlo conforme a la ley.
El alguacil de este Despacho consignó diligencia dejando expresa constancia de la notificación de ambos retasadores. (Folios 210 al 213). El día 14 de abril de 2008, folios 214 al 215 del referido expediente, se llevó a cabo la juramentación de ambos retasadores y fijó los emolumentos de ambos en la cantidad de Bolívares setecientos bolívares exactos (Bs. 700,00), para cada uno y que debían consignarse por la parte intimada en un lapso que no excedería de cinco días de despacho.
En fecha 15 de abril de 2008, la parte intimante ratificó el escrito intimatorio y solicitó se procediera a condenar en costas en contra de la empresa intimada.
Posteriormente el día 22 de abril de 2008, se procedió en este Juzgado a recibir las actuaciones correspondientes a la inhibición del Juez Titular Juan Carlos Guevara, con las resultas de dicha incidencia provenientes del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cancelándose su asiento de salida (folios 218 al 237)
Igualmente la parte intimante de autos solicitó mediante diligencia que en virtud de haber transcurrido el lapso de cinco días de despacho para que la parte intimada cancelara los emolumentos de los retasadores, sin haberlos consignado, se declarado renunciado el derecho de retasa de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados.
Pasa esta Juzgadora a resolver sobre lo peticionado, y para tales efectos observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal vista la solicitud, ordenó la revocatoria por contrario imperio del auto que obra al folio 239 del presente expediente, en virtud de que lo adecuado era proveer sobre lo solicitado previo al cómputo de ley.
Del cómputo realizado de oficio para proveer sobre lo solicitado, se desprende que con vista al libro diario se desprende que desde el día 14 de abril del año 2008, (exclusive) hasta el día 23 de abril de 2008 (inclusive) han transcurrido en este Despacho la cantidad de midas de despacho.
De las actuaciones procesales evidencia esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado, habiéndose dictado sentencia en fecha día 16 de enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y habiendo quedado definitivamente firme la misma el día 06 de febrero de 2008, según consta de auto que obra al folio 185 del referido expediente.
La parte intimante declaró dentro de lo reclamado las siguientes actuaciones que indicó de la forma siguiente:
Yo, Germán Nucete Marquina, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 664.743, e Inscripto en el Inpreabogado bajo el N° 2.870, y jurídicamente hábil, ante usted respetuosamente ocurro para exponer:
Consta en el expediente signado con el N° 15876, en donde mi persona, parte actora, procedió a demandar por cobro de honorarios profesionales a la empresa Mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. Se establece en el cuerpo de dicho expediente que el juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil y amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial, dictó fallo (folios 363 al 368), declaró con lugar la estimación de honorarios y así mismo condena también a la apelante al pago de las costas procesales. Sucesivamente, por sentencia del 23-01-2.007, la sala de casación Civil del tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte intimada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior a que antes hice referencia, CONDENANDO EN COSTAS AL RECURRENTE (DEL SUR BANCO UNIVERSAL CA.), de conformidad con lo previsto en el articulo 320, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, existiendo como ya se dijo una condenatoria en costas a favor de mi persona procedo formalmente a través de este escrito a estimar las costas impuestas a DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A, como lo son:
1- Por redacción del escrito que contiene la estimación de honorarios profesionales (folios 1 al ……. ……..Bs. 500.000,oo).
2.- Diligencia al folio 10 y su vuelto consignando poder de la parte Intimada………….…… Bs. 100.000,oo.
3.- Acto de nombramiento de retrasadores (folios 2)Bs. 100.000,oo.
1.- Diligencia (folio 30 su vuelto), manifestando oposición a nuevo lapso para consignación de emolumentos........... Bs. l00. 000,oo.
5.- Diligencia (folio 35. solicitando cumplimiento articulo 28 de la Ley de Abogados……………… Bs. l00.000,oo
6.- Por concepto de escrito (folios 38, vuelto folio 39), solicitando la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación formulada por la intimada……………………...…………………….. Bs. 500.000,oo
7.- Por Concepto de diligencia (folio 41), solicitando la negativa del recurso de apelación……………Bs. 100.000,oo.
8.- Diligencia folio 47 y su vuelto), solicitando nuevamente la negativa del recurso de apelación……................ Bs. l00.000,oo.
9.- Por concepto de informes (folios 65, vuelto 66 y su vuelto) …..Bs.500.000,oo
10.- Diligencia que contiene observación a los informes (folio 74) …..Bs.100.000,oo
11 - Por redacción de escrito que contiene las observaciones a la parte contraria folios 5 su vuelto)……………..Bs. 500.000,oo.
12.- Diligencia obrante (folio 87), consignando oposición al recurso de Casación………………………… Bs. l00.000oo
13.- Escrito que contiene oposición al recurso de casación (folio 88 y su vuelto)………………………....... Bs. 500.000,oo.
Escrito presentado al Tribunal Supremo de Justicia que contiene oposición al recurso de casación de la intimada…….............................. Bs. 1 .800.000,oo. Escrito (articulo 324 del Código de Procedimiento Civil folios 407 al 411), que contiene alegatos de contradicción a las pretensiones del formalízate,………………………….Bs. 100.000,oo.
Diligencia solicitando la ejecución del fallo ( folio 471)…. Bs. 350.000,oo
TOTAL----Bs. 5.550.000,oo
Todo lo cual da un total de CINCO MILLONES QUINIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES…… (Bs. 5.550.000,oo).
Solicito, que la citación (estimación e intimación) de la parte demandada DEL SUR BANCO UNIVERSAL CA. se haga en la persona de su apoderada BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida, calle 26 Avenida viaducto Centro Comercial El Ramiral Cuarto Piso (4), Oficina 4-8 Mérida, titular de la cédula N° V- 5.203.032, e Inscrita en impreabogado con el N° 20.781, y hábil, quien funge como Apoderada Judicial DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A, en este proceso.
Solicito que la presente incidencia de cobro de costas procesales sea admitida, y sustanciada conforme a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 23, y siguientes de la Ley de Abogados, Estimo esta acción en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 5.550.000,oo), Y FORMALMENTE SOLICITO DE ESTE TRIBUNAL LA
CORRESPONDIENTE CONDENATORIA EN COSTAS EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA (INTIMADA). DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A….. (Negritas del Juzgado)
Este Tribunal observa finalmente para decidir
A pesar de que en la primera intimación hecha por el Tribunal en el auto de admisión procedió a intimar según auto al folio 139 sin indicar la cantidad intimada para el pago, oposición o el ejercicio del derecho de retasa, tal intimación no fue impugnada en la oportunidad correspondiente, convalidando de esta forma la intimación sin indicación expresa de la cantidad reclamada, por lo que este Tribunal considera que tal convalidación no puede dar lugar a reposiciones inútiles, y habiéndose declarado con lugar, el cobro de honorarios profesionales derivados de las costas procesales, y habiendo quedado firme tal sentencia declarativa, resta a esta juzgadora determinar el efecto que produce el hecho de no haber consignado los emolumentos en la forma indicada en la ley especial, para lo cual esta Juzgadora hace los pronunciamientos siguientes:
La parte intimada se acogió al derecho de retasa que ejerció conforme a la ley tal como se desprende de los folios 160 con su vuelto, pero de los autos se desprende que no consta haber consignado los emolumentos fijados según acto que lo ordenó en auto que obra al folio 214.
El artículo 28 de la Ley de abogados establece:
En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26. (Resaltado Propio)
Habiéndose hecho uso del derecho de retasa, por la parte intimada correspondía al intimado sufragar los emolumentos de los retasadores como parte interesada, así lo ha establecido la norma que rige este procedimiento especial, por lo que la obligación recae entonces en cabeza del obligado por la ley, por lo que el solicitante debe cancelar los emolumentos que fije el Tribunal prudencialmente para cada uno de los retasadores y su incumplimiento trae el efecto establecido en la misma norma, la renuncia al derecho de retasa.
Comprobado a los autos que el legitimado del derecho de retasa, que lo es, la parte intimada de autos, no cumplió con una obligación legal, es decir, de cancelar los emolumentos necesarios, por haber ejercido el derecho de retasa y no lo hizo, por lo que su conducta se tradujo en la renuncia a tal derecho, y por ende se entiende que los montos no resultaron de ninguna manera cuestionados por la renuncia tácita al Tribunal retasador y por cuanto en el presente juicio, la retasa no es obligatoria por cuanto no esta referido a personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, entendiéndose que la renuncia tacita de este Derecho opero en contra del intimado de autos, por haber vencido el tiempo establecido en auto de fecha 14 de abril de 2008, parta consignar los emolumentos del Tribunal de retasa, habiendo trascurrido 7 días de despacho según cómputo que obra al folio 242 del presente expediente, debiendo entonces declarar esta Juzgadora que debe quedar firme la estimación hecha por la parte intimante de autos a los folios 1 y 2 con sus vueltos y acordar inmediatamente la ejecución de la cantidad intimada, una vez quede firme la correspondiente sentencia y así debe acordarlo, ordenando la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Procédase a la ejecución de la estimación de honorarios profesionales, por haber quedado firme la intimación y estimación hecha por la parte intimante, ciudadano: German Eduardo Nucete Marquina, antes identificado, contra la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A, en su carácter de parte accionada de autos, debidamente identificada, para lo cual se intima a cancelar la cantidad de cinco millones quinientos cincuenta mil bolívares exactos, que en virtud de la reconversión monetaria, alcanza la cantidad de cinco mil quinientos cincuenta bolívares fuertes con cero céntimos, (Bsf. 5.550,ºº) y proceder a su ejecución de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual librara mandamiento de ejecución por auto separado, una vez quede firme.
SEGUNDO: ORDENA la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251, en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, cuya notificación de las partes del presente fallo, debe hacerse en el domicilio procesal de las partes contendientes establecido por ello a los autos.
Y por cuanto de los autos se observa que la parte accionante constituyó domicilio al vuelto del folio 2 en la siguiente dirección: Calle 22 entre avenidas 4 y 5, Residencias El Valle, cuarto Piso, Oficina 17 Mérida Estado Mérida.
Líbrese la correspondiente boleta y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva dejando constancia a los autos de haber cumplido con dicha formalidad.
Y por cuanto a los autos se desprende que la parte intimada no constituyó domicilio procesal, téngase como tal la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva dejando constancia a los autos de haber cumplido con tal formalidad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se libraron boletas de notificación, en cuanto a la de la parte actora se entregó al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva en el domicilio procesal constituido a los autos, y en cuanto a la de la parte demandada se ordenó su notificación por cartelera de este Tribunal, se expidió copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA,
LUZMINY QUINTERO RIVAS.
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