REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo del año dos mil ocho.
198° y 149°
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ORFA MARIN OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.507, domiciliada en la avenida dos (2) Arzobispo Lora, esquina de la calle 19, casa Nº 18-80, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.501, de este domicilio y hábil.
DEMANDADA: OLINTA MARGARITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-666.353, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: INHIBICION de la ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, Juez Temporal del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
En fecha 12 de mayo del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones, proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, donde la Juez Temporal de ese tribunal formula la INHIBICION para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente de consignación signado con el Nº 6709, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos CONSIGNATARIO: MARIN OSORIO MARIA ORFA. BENEFICIARIA: CASTILLO OLINTA MARGARITA. MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA. (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando por distribución en este tribunal en la misma fecha (vuelto del folio 12).
Luego en fecha 16 de mayo del año 2008, se formo expediente, se le dio entrada, se admitió dicha inhibición, de conformidad con lo pautado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la declaración de fecha 07 de mayo del año 2008, inserta a los folios 05 y 06, mediante la cual la abogado MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, en su condición de JUEZ TEMPORAL, DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con fundamento en el ordinal 1º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem, formuló INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente de consignación signado con el Nº 6709, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos CONSIGNATARIO: MARIN OSORIO MARIA ORFA. BENEFICIARIA: CASTILLO OLINTA MARGARITA. MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA. (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), alegando que: “… en el referido procedimiento de jurisdicción graciosa, funge como Arrendataria – Consignataria la ciudadana MARIA ORFA MARÍN OSORIO, con quien la une un vínculo de parentesco consanguíneo de primer grado en línea recta y siendo que la honestidad de plantear la inhibición en el presente caso necesariamente es un principio rector de todo proceso judicial en aras de la transparencia necesaria, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem, se inhibe de seguir conociendo el referido procedimiento de CONSIGNACIONES ARRENDATICIAS, signado con el Nº 6709, con el bien entendido que la referida inhibición obra personalmente contra la ciudadana MARIA ORFA MARÍN OSORIO”.
Este Tribunal observa que, encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa:
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma, en primer lugar fue hecha en forma legal cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra fundamentada en causal prevista en la Ley, concretamente en el ordinal 1º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem, por cuanto la Juez que se inhibe abogado MARIA ELCIRA MARIN OSORIO y la ciudadana MARIA ORFA MARÍN OSORIO, , las une un vínculo de parentesco consanguíneo de primer grado en línea recta, de acuerdo a la manifestación de la referida juez se encuentran llenos los extremos legales del artículo 82 ordinal 1º y que los mismos impiden seguir conociendo la causa donde se originó la incompetencia subjetiva de la referida Juez, debe ser declarada con lugar la misma y de la forma que se indica de seguidas.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, Juez Temporal del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CONTRA: la ciudadana MARIA ORFA MARÍN OSORIO, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá tener conocimiento de la presente causa, un tribunal de igual categoría y competencia por lo cual deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto.
TERCERO: Como consecuencia, remítase con oficio las presentes actuaciones al Juez Inhibido, es decir, al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTO: Déjese en el archivo de este tribunal, copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones, una vez que quede firme la presente decisión.
Copiase, y publíquese.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198 de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
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