REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de Mayo del año dos mil ocho.-
198° Y 149°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): MARIA LILIBETH SÁNCHEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 10.718.311, domiciliada en Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.456.419, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.727 y de este domicilio.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana MARIA LILIBETH SÁNCHEZ TORO, debidamente asistida por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, antes identificados, por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintinueve (29) de Abril del 2008, correspondiéndole a este juzgado por distribución de esta misma fecha de su recepción según consta del sello de distribución que obra al folio diecisiete (17) del expediente.-
En auto de fecha treinta (30) de abril de 2008, se le admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, comisionándose para oír declaración de los testigos que presentare la parte solicitante al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien por distribución le corresponda para el conocimiento de la referida comisión, a los fines de día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos en la solicitud. (Folio 18 y 19)
Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha cinco (05) de mayo de 2008, correspondiéndole al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, cuyo Tribunal el día seis (06) de mayo del dos mil ocho, mediante auto, le dio entrada y acordó oír a los testigos que oportunamente presente la parte actora y ratificación su declaración rendida por la Notaria tercera del Estado Mérida (folio 21).
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, obran las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CARLOS ALEXIS BARRETO, JOSÉ DEL ROSARIO DIAZ ROJAS (folios 22 y 23).
Una vez cumplida la comisión conferida, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2008, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, devolvió dicha comisión, con oficio N° 403 (folio 24 y 25).
El día diecinueve (19) de mayo de 2008, se recibieron por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, la comisión referida y se canceló su asiento de salida. ( folio 26)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana MARIA LILIBETH SÁNCHEZ TORO, antes identificada, solicitan al Tribunal en su condición de hija, a su madre y hermanos legítimos se les sea declarado mediante el presente procedimiento como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EUSEBIO SÁNCHEZ BENITEZ, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, en fecha 12 de Enero del año 2008, y que tanto la filiación como la muerte consta en ACTA DE DEFUNCIÓN N° 06, del año 2008, emitida por el Registro Civil de la Parroquia, J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.496.188, comerciante.
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada, de los solicitantes de marras con el causante y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: copias certificadas del ACTA DE MATRIMONIO, Nº 107, a los folios 230 y 231, de los ciudadanos EUSEBIO SÁNCHEZ BENITEZ Y ANA MARIA TORO LOBO y expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, celebrado en fecha 22 de septiembre del año 1978, que demuestra el vínculo del matrimonio Civil celebrado entre la ciudadana ANA MARÍA TORO LOBO y el causante de marras. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento (folio 4 y vuelto). Y así se decide.-
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 259, correspondiente al año 1946, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadana ANA MARÍA, quien es hija legitima de CRISTINO TORO y DELIA ANTONIA LOBO, y en cuya partida al pie de la misma aparece nota marginal que copiada textualmente dice”… ANA MARIA TORO LOBO, titular de la partida N° 259, año 1946, contrajimos matrimonio Civil con EUSEBIO SÁNCHEZ BENITEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, con fecha 22 de septiembre del año 1978, según acta N° 107”. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
TERCERO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNSIÓN No. 06 correspondiente al año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus EUSEBIO SANCHEZ BENITEZ, que demuestra la muerte del de cuyus, Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y en ella se lee: “… Natural de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, hijo de: JUAN EVANGELISTA SÁNCHEZ y de MARTHA BENITEZ DE SÁNCHEZ (ya difuntos), nacido el día nueve de Octubre de mil novecientos treinta y nueve, si deja bienes fortuna , deja cuatro hijos a saber: MARISOL SANCHEZ TORO; ANA MORELA SANCHEZ TORO, JOSE GREGORIO SANCHEZ TORO Y MARIA LLIBETH SANCHEZ TORO”, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
CUARTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No.2.447, correspondiente al año 1972, expedida por el Registro Principal de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana MARIA LILIBETH, en la cual se demuestra que el referida ciudadana es hija legítima de la ciudadana ANA MARIA TORO LOBO, e hija reconocida del Causante ciudadano EUSEBIO SANCHEZ BENITEZ. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
QUINTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No.1.147, correspondiente al año 1967, expedida por el Registro Principal de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana ANA MORELA, en la cual se demuestra que el referida ciudadana es hija legítima de la ciudadana ANA MARIA TORO LOBO, es hija reconocida del Causante ciudadano EUSEBIO SANCHEZ BENITEZ. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
SEXTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No.535, correspondiente al año 1966, expedida por el Registro Principal de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana MARISOL, en la cual se demuestra que el referida ciudadana es hija legítima de la ciudadana ANA MARIA TORO LOBO, reconocida por el Causante ciudadano EUSEBIO SANCHEZ BENITEZ. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
SEPTIMO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No.391, correspondiente al año 1968, expedida por el Registro Principal de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO, en la cual se demuestra que el referida ciudadana es hija legítima de la ciudadana ANA MARIA TORO LOBO, hija reconocida del Causante ciudadano EUSEBIO SANCHEZ BENITEZ. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
OCTAVO: Copia fotostáticas simples de cédulas de identidad de los ciudadanos EUSEBIO SANCHEZ BENITEZ, ANA MARIA TORO DE SANCHEZ, ANA MORELA SANCHEZ TORO, MARIA LILIBETH SANCHEZ TORO, MARISOL SANCHEZ TORO y JOSE GREGORIO SANCHEZ TORO, las cuales obran insertas a los folios del 11 al 16 del presente expediente. Esta juzgadora, observa que las identidades de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Obra a los folios 2 y vuelto y 3 del presente expediente, justificativo de testigos de las declaraciones de ciudadanos CARLOS ALEXIS BARRETO Y JOSÉ DEL ROSARIO DIAZ ROJAS, por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, justificativo evacuado en fecha 25 de abril del 2008, las cuales fueron ratificadas por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo del 2008, declaraciones que obran a los folios 22 y 23 del presente expediente y en la cual se dejó constancia esta Juzgadora que, tales deposiciones las valora y acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las testigos resultaron en su exposición contestes y confiables por su edad de vida, costumbres al deponer sobre:
1.- Sobre Generales de ley. Contestaron: No me comprenden.
2.-Que si me conocen y conocen de vista trato y comunicación a nuestra legitima madre: ANA MARIA TORO LOBO, viuda DE SÁNCHEZ, y a mis hermanos: ANA MORELA, MARISOL Y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ.- Contesto: Si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA MARIA TORO LOBO viuda de SÁNCHEZ, y a los ciudadanos ANA MORELA TORO SANCHEZ, MARISOL TORO SANCHEZ, JOSÉ GREGORIO TORO SÁNCHEZ,
3.- Que si saben y les consta, el día en fecha doce de enero de dos mil ocho (12-01-2008) (sic), en los Curos, parte baja, vereda N° 35, casa N° 1, Mérida estado Mérida, falleció nuestro padre EUSEBIO SANCHEZ BENITEZ.-Contesto: Si nos consta que en fecha 12 de enero del 2008, falleció el señor EUSEBIO SÁNCHEZ BENITEZ, en esta ciudad de Mérida en la mencionada dirección.-
4.- Saben, les consta y tiene conocimiento que durante la unión matrimonial entre de mis padres: EUSEBIO SÁNCHEZ BENITEZ y ANA MARÍA TORO LOBO, procrearon cuatro (4) hijos.- Contesto Si, sabemos y nos consta y tenemos conocimiento que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos.-
5.- Si saben, les consta conocimiento (sic) que a la muerte de mi padre EUSEBIO SÁNCHEZ BENITEZ, quedamos como coherederos: ANA MARÍA TORO LOBO (esposa), MARÍA LILIBETH, ANA MORELA, MARISOL y JOSÉ GREGORIO SANCHEZ TORO, (hijos) en tal virtud, somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado Decujus. EUSEBIO SANCHEZ BENITEZ.- Contesto: Si tenemos conocimiento que los únicos y universales herederos del difunto EUSEBIO SÁNCHEZ BENITEZ, son su esposa ANA MARIA LOBO TORO, MARIA LILIBETH, ANA MORELA, MARISOL Y JOSE GREGORIO SÁNCHEZ TORO.-
Ahora bien, vistas las declaraciones de las testigos evacuadas ciudadanos CARLOS ALEXIS BARRETO Y JOSÉ DEL ROSARIO DIAZ ROJAS, y por cuanto son contestes en que los ciudadanos: ANA MARÍA TORO LOBO (esposa), MARÍA LILIBETH, ANA MORELA, MARISOL y JOSÉ GREGORIO SANCHEZ TORO, (hijos), son los únicos y universales herederos del causante ciudadano EUSEBIO SÁNCHEZ BENITEZ.
En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de procedimiento a Civil. Y así se decide. por ser hijos legítimos del ciudadano EUSEBIO SANCHEZ BENITEZ, fallecido el día 12 de Enero año 2008, según partida de defunción No.06, hoy causante de marras, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EUSEBIO SANCHEZ BENITEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.-
Vistas que las declaraciones de los testigos evacuados, y que son contestes en que los ciudadanos ANA MARÍA TORO LOBO (esposa), MARÍA LILIBETH, ANA MORELA, MARISOL y JOSÉ GREGORIO SANCHEZ TORO, (hijos), en su condición de esposa la primera e hijos los restantes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano EUSEBIO SANCHEZ BENITEZ, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante ciudadana MARIA LILIBETH SANCHEZ TORO, asistida debidamente por el Abogado AMADEO VIVAS ROJAS. Esta Juzgadora observa, que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos: ANA MARÍA TORO LOBO MARÍA LILIBETH, ANA MORELA, MARISOL y JOSÉ GREGORIO SANCHEZ TORO, en su condición de esposa e hijos, del causante ciudadano EUSEBIO SANCHEZ BENITEZ, y por cuanto solicitaron que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal y considerar a satisfacción de este Tribunal probados debidamente los hechos alegados.
Por las consideraciones antes expuestas, considera quien suscribe de conformidad con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se debe declarar a los ciudadanos: ANA MARÍA TORO LOBO su cónyuge; a MARÍA LILIBETH, ANA MORELA, MARISOL y JOSÉ GREGORIO SANCHEZ TORO, en su condición de hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano EUSEBIO SANCHEZ BENITEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así lo declarará quien suscribe pronunciándose de seguidas.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EUSEBIO SÁNCHEZ BENITEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.203.142, fallecido a ab-intestato en fecha 12 de Enero de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, según Acta de Defunción No.06, a los ciudadanos: ANA MARÍA TORO LOBO viuda de SANCHEZ; MARÍA LILIBETH, ANA MORELA, MARISOL y JOSÉ GREGORIO SANCHEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.- 3.496.188, V.- 10.718. 311, V.- 8.042.582, V.- 8.042.581 y V.- 10.105.308 y hábiles en su condición de esposa e hijos del mencionado causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23 ) días del mes de mayo del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SRIA TTLAR,
ABG. LUZMINY DE J. QUINTERO
EXPEDIENTE 1413
YFM/LQ/aeqs.
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