REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CESAR ALBERTO MORALES LOBO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.390.632 domiciliado en la vivienda No. 4, ubicada en la vereda 44, entre calles 8 y 14, Caño Seco II, Jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, esta ciudad de Mérida.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR HUMBERTO SERRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.469.148, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.69.823.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
NARRATIVA
Con fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil siete (2007) se recibió para su distribución por este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, solicitud interpuesta por el ciudadano CESAR HUMBERTO SERRANO RAMÍREZ, apoderado judicial del ciudadano ALBERTO MORALES LOBO, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, constante de dos (02) folios útiles y seis (6) anexos en diez (10) folios, correspondiéndole en este misma fecha, a este Tribunal, según consta del sello de distribución. (folio 3)
En auto dictado en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2.007), el tribunal formó expediente, se le dio entrada, la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 132 ejusdem y boleta de notificación a la ciudadana MARIA LUISA GUILLÉN CONTRERAS, quien aparece en el acta de matrimonio como cónyuge del solicitante. No se libró la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público por falta de los fotostátos (folios 14 y 15)
Corre agregada al presente expediente, diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano Cesar Alberto Morales Lobo en su carácter de parte solicitante, (folio 16)
En auto de fecha catorce (14) de febrero de 2008, se exhorta al apoderado judicial de la parte actora, a que se identifique conforme a la ley. (folio 17)
Obra al folio 18 del expediente, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos pertinentes para la notificación de la cónyuge como para la Fiscal de Familia del Ministerio Público, y solicitó desglose de los documentos que obran a los folios 09 y 10 por haber sido consignados por equivocación y no pertenecen a la causa. (folio 18).-
Obra agregado a los autos escrito suscrito por la ciudadana MARIA LUISA GUILLEN CONTRERAS, asistida de abogado en su condición de cónyuge de la parte solicitante, en el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido total del escrito interpuesto por su cónyuge en la presente solicitud de rectificación del acta de matrimonio.- (folio 19).
En auto de fecha seis (6) de marzo de 2008, se libran los recaudos de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que los hiciera efectivos. (folios 20 al 22).
El día veintiséis (26) de marzo de 2008, mediante diligencia, el Alguacil de este Tribunal, consigna al expediente la Boleta de Notificación librada y firmada por la Fiscal del Ministerio Publico (folios 23 y 24).
En auto dictado por este Juzgado de fecha ocho de abril de 2008, el Tribunal exhorta a la parte solicitante o a su apoderado judicial a consignar al expediente, constancia expedida por la DIEX de los datos filiatorios del ciudadano CESAR ALBERTO MORALES LOBO, hecho lo cual el Tribunal resolverá lo conducente. (folio 25)
Corre agregado a los autos, mediante diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, Constancia certificada que contiene los datos filiatorios del ciudadano CESAR ALBERTO MORALES LOBO, expedida por la Oficina Nacional de Identificaciones y Extranjería (ONIDEX) (folios 26 y 27).-
Una vez analizado cronológicamente la presente causa, este Tribunal entra analizar la causa para decidir:
PRETENSIÓN
Aduce el solicitante que en los Libros original y duplicado del Registro Civil de Matrimonios, que se llevan archivados en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, específicamente el Acta de Matrimonio No. 143, adolece del siguiente error material, en virtud de que quedó asentado con el número de su cédula de identidad como: “No. V-9.390.682”, y en tal sentido hace la salvedad que este número de cédula de identidad con el que quedo identificado en tal documento, es incorrecto, siendo el correcto y verdadero “No. V-9.390.632”, tal como quedó comprobado con la cédula de identidad renovada de fecha 20 de septiembre de 2006, razón esta por la cual solicita la rectificación del acta de matrimonio, en la parte que se menciona como: “titular de la cédula de identidad Nro. V-9.390.682” y por esta razón que acude ante este despacho a solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio No. 143, para que en lo sucesivo aparezca en su Acta de Matrimonio el número de su cédula de identidad correcto como “No. V-9.390.632”. Fundamenta la acción en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil-.
III
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano CESAR ALBERTO MORALES LOBO, que obra al folio 4 del expediente, donde se demuestra que es fidedigno el número y la identificación de la cédula de identidad del mencionado ciudadano, y que esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
SEGUNDO: Copias fotostáticas certificadas del ACTA DE MATRIMONIO No. 143, folio s/n 335 al 337, correspondiente al año 1987, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, y Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta a los folios (5 al 8), perteneciente a los ciudadanos CESAR ALBERTO MORALES LOBO y MARÍA LUISA GUILLÉN CONTRERAS, la cual pretende rectificarse, en la que se evidencia el número escrito en la forma invocada como errada en la trascripción del número de la cédula de identidad del ciudadano CESAR ALBERTO MORALES LOBO, puesto que se leé No. 9.390.682. Esta Juzgadora en virtud de apreciar el número de la cédula de identidad en la forma invocada como incorrecta, le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
TERCERO: Certificación en original del Poder General conferido por el ciudadano CESAR ALBERTO MORALES LOBO, a los abogados CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, expedida por la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida, que acredita que es cierta la representación del abogado antes señalado, y que esta Juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil.
CUARTO: Original del Documento Datos Filiatorios, expedido por la Oficina Nacional de Identificaciones y Extranjería. El Vigía-Estado Mérida, de la que se lee que el número de la cédula de identidad es: “No. 9.390.632”, y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los artículos 1360 y 1380 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Esta Juzgadora una vez analizados los documentos acompañados, observa que se trata de documentos públicos que guardan estrecha relación con la presente causa y que efectivamente esta Juzgadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el en el Artículo 1.357 del Código Civil, y que los documentos privados no fueron tachados, ni impugnados. Por lo que de acuerdo con los Artículos 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado le imprime igualmente valor probatorio. Y así se decide.
A criterio de quien suscribe se demostró a satisfacción según su criterio de que ciertamente el error fue de trascripción puesto que fue levantada dicha acta incorrectamente en cuanto a la cédula de identidad del contrayente, y que al momento de relacionar el número de la cédula de identidad del mencionado ciudadano CESAR ALBERTO MORALES LOBO, fue trascrito erróneamente. En tal sentido, el número de la cédula de identidad debió ser escrito como “No. 9.390.632”, tal como alegó y demostró el solicitante y no como erróneamente aparece.
En consecuencia deberá ordenarse tal corrección en el acta expedida tanto en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado expedido por la oficina de Registro Público, puesto que tal yerro genera inconvenientes al solicitante y su cónyuge que además estuvo conforme con la solicitud tal como lo manifestó en el escrito que corre inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente, por lo que no existiendo inconformidad de terceros, ni objeción alguna por parte del Representante del Ministerio Público y habiéndose demostrado con los recaudos probatorios la existencia del error invocado, procede esta Jueza a declarar con lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos: CESAR ALBERTO MORALES LOBO Y MARIA LUISA GUILLÉN CONTRERASY así se decide.
Una vez analizada la solicitud de la rectificación del Acta de Matrimonio y vistas como han sido las pruebas presentadas en las actas del expediente, y habiendo transcurrido el lapso legal, sin que se haya hecho oposición alguna se declara con lugar la presente solicitud de rectificación para realizarse tal cambio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y pasa a establecerlo en forma precisa y clara de seguidas.
IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILDEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número No. 143 folio 335 al 337, inserta en los Libros duplicados de inserción de matrimonios llevados por ante el Registro Principal del Estado Mérida, y por los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1987, correspondiente a los ciudadano: CESAR ALBERTO MORALES LOBO y MARÍA LUISA GUILLÉN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9. 390.632 y V-8-708.503.
En consecuencia, CORRÍJASE, el ACTA DE MATRIMONIO llevada por tales registros es decir, el Registro Principal del Estado Mérida, y Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1987, folios 335 al 337, Partida Nro. 143, para que en lo sucesivo aparezca el número de la cédula de identidad verdadero y correcto del contrayente CESAR ALBERTO MORALES LOBO como “titular de la cédula de identidad No. V- 9.390.632” Queda así rectificada dicha acta de matrimonio. Y así se decide.
SEGUNDO; Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio del Estado Mérida, y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte solicitante, para que tenga en cuenta la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.-
LA SRIA. TTLAR.,
Abg. Luzminy Quintero R
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