REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.

198° y 149°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.823.039, domiciliado en Mérida Estado Mérida,
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GASTÓN GUTIERREZ V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.456.127, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.722.
DEMANDADO: INGRID, ANGIE FABIOLA y JOSÉ LUIS CHACÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.487.852 y V-15.694.063 y V-14.255.288; domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO DEL JUICIO: ACCIÓN REINVINDICATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

II
PARTE EXPOSITIVA

El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda, presentado por ante el JUZGADO TERCERO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución por ACCIÓN REINVINDICATORIA, consignado por el abogado JOSÉ GASTÓN GUTIERREZ V., apoderado judicial de el ciudadano JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en fecha 17 de octubre de 2.007, quedando en la misma fecha por distribución en este mismo JUZGADO TERCERO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folio 5), dándosele entrada y admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, la demanda interpuesta, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en fecha 18 de octubre de 2.007 (folios 27 y 28).
Seguidamente, la parte actora mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2.007, indicó el domicilio de los demandados de autos y consignó los emolumentos necesarios para llevar a efecto la citación de los demandados de autos (folio 29).
El Tribunal libró los recaudos de citación a los demandados de autos, mediante autos y boletas de citación el día 21 de noviembre de 2.007 (folios 30 al 34).
En fecha 17 de diciembre de 2.007, la parte actora solicitó al Tribunal información sobre la citación de los demandados de autos (folio 35).
El alguacil del Tribunal, consignó mediante diligencias de fecha 19 de diciembre de 2.007, las boletas de citación sin firmar (folios 36 al 41).
Posteriormente, el Tribunal en virtud de que los demandados de autos se negaron a firmar las boletas de citación, se ordenó de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libre boletas de notificación informando sobre la declaración realizada por el alguacil (folios 42 al 48).
La parte actora, consignó diligencia en fecha 31 de marzo de 2.007, solicitando al Tribunal el cumplimiento en la entrega por parte de la secretaria del Tribunal de las boletas de notificaciones (folio 49).
De seguidas, la secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber entregado las boletas de notificación libradas a los demandados de autos, firmada por el padre de los mismos ciudadano José Luis Chacón Guerrero (folios 50 al 52).
Finalmente, en fecha 21 de mayo de 2.008, las partes actora y demandadas, consignaron diligencia contentiva de la transacción realizada entre ambas partes (folios 53 y 54).
Este es en resumen, los antecedentes de la controversia planteada.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 21 de mayo de 2.008, las partes realizaron mediante diligencia que obra inserta a los folios 53 y 54 con sus vueltos del presente expediente, una transacción en los términos que se reproducen parcialmente de la siguiente forma:

…omissis…”Los ciudadanos INGRID MARISOL CHACON DIAZ, ANGIE FABIOLA CHACON DIAZ y JOSE LUIS CHACON DIAZ, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO CADENAS, todos ya identificados, con el fin de dar por terminada la presente controversia, ofrecen en este acto, al Abogado en Ejercicio JOSÉ GASTON GUTIERREZ en representación de JOSÉ DOMINGO GONZALEZ GONZALEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs10.000,00) como pago justo a favor del aquí demandante, para la enajenación de la propiedad del lote de terreno identificado en el numeral primero de la presente transacción a favor de los aquí demandados, Igualmente los ciudadanos INGRID MARISOL CHACON DIAZ, ANGIE FABIOLA CHACON DIAZ y JOSE LUIS CHACON DIAZ, ofrecen al Abogado en Ejercicio JOSÉ GASTON GUTIERREZ, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.500,00), por concepto de honorarios profesionales por motivo de la presente Acción de Reivindicación. TERCERO: Seguidamente el Abogado en Ejercicio JOSÉ GASTON GUTIERREZ en representación de JOSÉ DOMINGO GONZALEZ GONZALEZ, acepta expresamente ambos ofrecimientos planteados por la parte demandada y así mismo con el fin de finiquitar la controversia se compromete en nombre de su representado a realizar todo lo conducente para el traspaso definitivo del lote de terreno descrito en el numeral anterior, proporcionando toda la documentación. solvencias y demás requisitos necesarios y requeridos por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida con el objeto de que el propietario otorgue el traspaso definitivo del inmueble, comprometiéndose al saneamiento de Ley. Igualmente declara expresamente que recibe en su propio nombre y en nombre de su representado las cantidades señalas en el numeral segundo de la presente transacción, en dinero en efectivo y a su entera y cabal satisfacción, señalando que cumplido como ha sido la presente transacción nada tiene que reclamar el ciudadano JOSÉ DOMINGO GONZALEZ GONZALEZ, ni por este concepto ni por ningún otro a los ciudadanos INGRID MARISOL CHACON DIAZ, ANGIE FABIOLA CHACON DIAZ y JOSE LUIS CHACON DIAZ, todo ello en virtud de que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de demanda CUARTO: Los motivos que han tenido tanto la parte Actora como la parte demandada para celebrar esta Transacción son los siguientes: a. Dar cumplimiento a la obligación demandada. B. Dar por terminado el presente juicio. c. Evitar mayores gastos de orden judicial. QUINTO: Ambas partes solicitamos del Tribunal que cumplido como ha sido lo acordado y solicitado en la presente transacción, se sirva impartir la homologación correspondiente y por tanto se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos Copia Certificada de la Presente Transacción, una vez que ya haya sido homologada, así como, se de por terminado el presente juicio y se ordena se archive el presente expediente”.

SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que el ciudadano abogado JOSÉ GASTÓN GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, según poder que obra al folio 7 del expediente, que contiene dicha facultad de transigir en forma expresa; y los ciudadanos INGRID, ANGIE FABIOLA y JOSÉ LUIS CHACÓN DÍAZ, partes demandadas; transaron tal como consta en diligencia que obra a los folios 53 y 54 con sus respectivos vueltos del expediente.
Las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados up retro, y por cuanto quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, el ciudadano abogado JOSÉ GASTÓN GUTIERREZ, co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ GONZÁLEZ; y los ciudadanos INGRID, ANGIE FABIOLA y JOSÉ LUIS CHACÓN DÍAZ, partes demandadas, debidamente asistidos por el abogado José Gregorio Cadenas; y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, las que en fecha 21 de mayo del año en curso, deciden transar en los términos ya expuestos en el presente juicio que se inició por acción reinvindicatoria, que es susceptible de disposiciones recíprocas, pues no está en juego materias que atañen al orden público, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, y que este acto es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, que además, por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal, para homologar el presente acto, y así lo hará de seguidas.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes demandada y actora, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en el juicio de ACCIÓN REINVINDICATORIA, que interpusiera el abogado JOSÉ GASTÓN GUTIERREZ V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.456.127, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.722, como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.823.039, contra los ciudadanos INGRID, ANGIE FABIOLA y JOSÉ LUIS CHACÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.487.852 y V-15.694.063 y V-14.255.288; domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida; de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá solo por auto separado a declarar firme la presente decisión, y no dará por terminado el juicio, ni ordenará el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en la presente transacción.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO




Expediente No. 27.479
YFM/rr