JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de mayo del año dos mil ocho.-

198 y 149°

Vista la decisión de fecha dieciséis de octubre del año dos mil siete, proferida por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que obra agregada a los folios mil veintisiete (1.027) al mil treinta y cuatro (1.034), mediante la cual fue declarada Con Lugar la apelación interpuesta el 10 de mayo de 2006 (folio 137), por el abogado ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, ciudadanos HERNÁN JOSÉ LACRUZ CARRERO, MÁXIMO LEONEL y ELIANA LUZNEIDA LACRUZ BELTRAN, contra la sentencia interlocutoria de fecha 3 del mismo mes y año, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y en consecuencia, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 223, in fine, del Código de Procedimiento Civil, se proceda a citar a los defensores judiciales designados en la referida causa, abogados RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA y YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ, a los fines de que se compute el lapso de contestación de la demanda en el mencionado proceso; como quiera que este Tribunal observa que la presente causa se encuentra en lapso para dictar sentencia y dado que la sentencia dictada por el proferido Juzgado Superior mediante la cual ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 223, in fine, del Código de Procedimiento Civil, se proceda a citar a los defensores judiciales designados en la referida causa, abogados RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA y YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ, a los fines de que se compute el lapso de contestación de la demanda en el presente proceso, decisión esta que obliga a este Tribunal a declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio con posterioridad a la irrita citación de los defensores abogados RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA y YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 206 en armonía con los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Nulidad de la citación de los defensores judiciales, abogados RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA y YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ, y en consecuencia, igualmente se declara la Nulidad de los demás actos subsiguientes con posterioridad a la irrita citación, por lo que se ordena la debida citación de los defensores judiciales, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última citación de los defensores judiciales, comenzará a transcurrir el lapso del emplazamiento para la contestación a la demanda, así mismo se ordena la debida notificación de las partes de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación y por cuanto no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte actora y de las partes co-demandadas ciudadanos: DARCY COROMOTO, JOSÉ EDUARDO, MILENA, DIOMIRA, WLADIMIR ANTONIO LACRUZ CARRERO, se ordena al alguacil de este despacho fije la Boleta en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y las boletas de las partes co-demandadas ciudadanos: HERNAN JOSÉ LACRUZ CARRERO, MAXIMO LEONEL y ELIANA LACRUZ BELTRAN, se ordena al alguacil de este tribunal a los fines de que haga entrega de las referidas boletas en el domicilio profesional indicado por los codemandados en la siguiente dirección: Urbanización de la Magdalena, Edificio El Paseo, Piso 2 Apartamento 11, Sector Paseo de las Ferias, Mérida Estado Mérida.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil de este tribunal para que las haga efectivas, no se libraron los recaudos de citación a los defensores judiciales por falta de fotostatos, se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante la alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación a los defensores judiciales designados en la presente causa.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.