REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de mayo del año dos mil ocho.

198° y 149°

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: VICTOR MANUEL OLIVEIRA ABREU y YANILU CAROLINA LINARES MANRIQUE, mayores de edad, estudiantes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.400.463 y V-16.305.735 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO MADARIAGA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.972 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 04 de octubre del año 2005, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de UN (01) folio útil y TRES (03) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 05), por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 05 de octubre del año 2005, se le dio entrada a la solicitud, se formó expediente y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes (folio 06). Seguidamente por auto de fecha 01 de noviembre del año 2005, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; el Tribunal la admitió, procediendo a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil (folios 07 y 08).
Luego en fecha 23 de octubre del año 2007, diligenció el cónyuge ciudadano VICTOR MANUEL OLIVEIRA ABREU, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO MADARIAGA V., solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de Bienes (folio 09).
Mediante auto de fecha 29 de octubre del año 2007, se acordó la notificación de la ciudadana YANILU CAROLINA LINARES MANRIQUE, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado en el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos su notificación a las nueve de la mañana y expusiera lo que creyera conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge, se libró boleta y se entregó al alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva (folio 10).
El día 15 de enero del año 2008, diligenció el alguacil de este despacho devolviendo Boleta de notificación librada a la ciudadana YANILU CAROLINA LINARES MANRIQUE, parte solicitante en la presente causa (folio 12), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 13.
En fecha 07 de abril del año 2008, diligenció el ciudadano VICTOR MANUEL OLIVEIRA ABREU, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO MADARIAGA V., consignando los emolumentos necesarios para la elaboración de las copias fotostáticas de la demanda a fin de que la misma sea certificada y dirigida a la Fiscal del Ministerio Público (folio 14).
En auto de fecha 22 de abril del año 2008, este tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 15)
Posteriormente en fecha 28 de abril del año 2008., diligenció el alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación librada a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA (folio 18), el cual corre agregada y debidamente firmada por la fiscal de turno abogado EDDYLEIBA BALZA de la fiscalía Décima Quinta al folio 19.
Este Tribunal mediante auto de fecha 06 de mayo del año 2008, hizo un computo por secretaría de los días calendarios consecutivos transcurridos en este despacho, desde el día 01 de noviembre del año 2005, (exclusive), fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día 23 de octubre del año 2007, (inclusive), fecha en que el cónyuge ciudadano VICTOR MANUEL OLIVEIRA ABREU, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, a objeto de determinar si a transcurrido el lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual transcurrieron SETECIENTOS VEINTIÚN (721) días calendarios consecutivos (folio 20).
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previstos.
Este Tribunal antes de decidir observa:

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

Consta en autos:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: VICTOR MANUEL OLIVEIRA ABREU y YANILU CAROLINA LINARES MANRIQUE, (folios 2 y 3), donde se evidencia conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que son fidedignas las identificaciones de los cónyuges solicitantes, por lo que esta Juzgadora le dá valor probatorio.
SEGUNDO: Marcada “A”, copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges (folio 04), expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y signada con el Nº 21 y hace constar que los ciudadanos: VICTOR MANUEL OLIVEIRA ABREU y YANILU CAROLINA LINARES MANRIQUE, contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de Junio del año 2003, existiendo así el vínculo matrimonial que pretenden disolver, esta Juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público administrativo.

MOTIVA:

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos VICTOR MANUEL OLIVEIRA ABREU y YANILU CAROLINA LINARES MANRIQUE, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, el cónyuge ciudadano VICTOR MANUEL OLIVEIRA ABREU ha manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indica al folio 09 y estando así cumplidos los extremos de Ley, pues del cómputo se evidencia que han transcurrido 721 días calendarios consecutivos, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Habiéndose notificado legalmente a la cónyuge ciudadana YANILU CAROLINA LINARES MANRIQUE, quien no compareció en el término fijado por este tribunal para que expusiera lo que creyera conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge, de que se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos existente, por cuanto ha transcurrido más de un año de decretada la separación de cuerpos entre ambos. Igualmente habiéndose notificado a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 28 de abril del año 2008, la cual no hizo objeción así como quedo establecido que han permanecido separados durante más de un año, de conformidad al supuesto fáctico de la norma antes indicada, este Tribunal considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos y de Bienes en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

IV
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos VICTOR MANUEL OLIVEIRA ABREU y YANILU CAROLINA LINARES MANRIQUE, mayores de edad, estudiantes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.400.463 y V-16.305.735 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, en consecuencia y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha 14 de junio del año 2003, por ante la PREFECTURA (HOY REGISTRO) CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta Nº 21. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículo.
CUARTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.