REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2007-000156
SENTENCIA
En horas de despacho del día de hoy, martes trece (13) de mayo de dos mil ocho(2008), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto la practica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, previo traslado y constitución de éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía; con la presencia de la Juez, abogada Reina Rondón Graterol, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.323.375, la Secretaria, Abg. Marygeronima Jiménez Barahona, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.966.945, y de la ciudadana Alguacil Deexi Torres Peña, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.967.513, por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora y Procuradora Especial de Trabajadores, abogada Erika Mariana Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.249; en el domicilio del demandado ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Orosman Rojas, Calle 1, Casa 0-14, El Vigía, Estado Mérida, a objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal. Encontrándonos en la dirección antes señalada, la Juez procede a notificar de la medida judicial que se va a ejecutar. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano Jesús Reinaldo Pérez Hernández, titular de l Cédula de Identidad Nº V-9.477.161, quién manifestó al Tribunal su ofrecimiento por la cantidad Total de mil cuatrocientos bolívares fuertes (1.400 Bs. F.), en dinero en efectivo; en este sentido se le concedió el derecho de palabra al Actor, ciudadano Freddy Camargo Quintero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.249.691, recibió conforme el pago ofrecido, y declaró expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones. Primero: Vista de que en el presente acto se llegó a un acuerdo transaccional y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia, da por concluido el proceso. Segundo: se ordena el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Tercero: Se deja constancia de la presencia de la abogada Dircia Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.397, quien asiste en este acto a la parte demandada. Cuarto: Se le ordena a la secretaria, dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de procedimiento civil. Quinto: Se deja constancia de la presencia de los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, distinguido 47, ciudadano Alcides Antonio Chourio Arrieta y el distinguido 185, ciudadano Richard Rojas Montilla, quienes prestaron sus servicios para el resguardo y protección de quienes integran este Tribunal y demás funcionarios judiciales. Sexto: No habiendo mas nada que hacer constar, se da por terminado el acto siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.) y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Termino se leyó lo escrito y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. REINA RONDÓN GRATEROL
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
AGENTE POLICIAL Nº 47 AGENTE POLICIAL Nº 185
LA SECRETARIA
ABG. MARYGERONIMA JIMÉNEZ BARAHONA
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