REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2007-000242
PARTE ACTORA: RAMÓN OSPINO HERNÁNDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: JAVIER GRISOLIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MOGOLLÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2008, que obra agregada al folio 37 del presente asunto, suscrita por el abogado Richard Anderson Hernández Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.028.568, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.326, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta que por voluntad del ciudadano Ramón Ospino Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.222.155, se ha convenido, en los siguientes términos: El ciudadano Javier Grisolia como parte demandada, asistido por el Abogado Leonardo Mogollón, acuerdan la cancelación de los conceptos reclamados en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), de los cuales han sido cancelados con anticipación la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000), quedando un restante de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000), entregando en esta misma fecha, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000), cancelados en cheque a nombre del ciudadano Ramón Ospino, signado con el Nº 77374520, del banco mercantil, de la cuenta 0105-0672-74-1672023866, de fecha 30 de abril de 2008, fijando dos pagos por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) el primero para el 23/05/2008 y el segundo para el 30/05/2008, este Tribunal, una vez revisado el escrito transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se concede efecto de cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente una vez conste el cumplimiento de la obligación.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez,
Abg. Reina Rondon Graterol.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña.
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