REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000065
PARTE ACTORA: RICARDO VÁSQUEZ PEÑA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YERY MARILEY CASTILLO SILGUERO Y ANDRÉS APONTE CASTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de mayo del año 2008, siendo las 03:15 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: RICARDO VÁSQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.699.000, en su condición de parte actora, asistido por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el ciudadano: RAMÓN OMAR CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V- 4.471.989, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: YERY MARILEY CASTILLO SILGUERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.176, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 825,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.575,00). Para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1787,50) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial de fecha 19 de mayo de 2008, a nombre del trabajador, la segunda cuota por la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1787,50) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 09 de junio de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. MARYGERONIMA JIMÉNEZ.
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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