REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000063
PARTE ACTORA: RAMÓN PINEDA PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: MAURO LLANNI MAGNOTTA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA Y JOSE ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de mayo del año 2008, siendo las 11:50 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, a la misma el ciudadano: RAMÓN PINEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 1.792.807, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, la parte actora, y el MAURO LANNI MAGNOTTA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 81.732.605, quien asume la condición de demandado, por cuanto la relación laboral se mantuvo con el mencionado ciudadano, liberando así de la obligación al ciudadano VINCENZO LAN DELLA, asistido por los abogados en ejercicio: ALFREDO MENDOZA Y JOSE ZAMBRANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Aros 28.068 y 130.677, en su orden, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la parte demandada entrega a la parte actora, en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Se deja constancia que la apoderada de la parte actora le manifestó que esa es su voluntad aun cuando su sentencia es por otra cantidad. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.
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