REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000074
PARTE ACTORA: JOSE NARCISO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
TERCERO PAGADOR: GUSTAVO RAMIREZ.
ABOGADO ASISTENTE: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de mayo del año 2008, siendo las 12:50 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, el ciudadano: JOSE NARCISO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.512.659, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326., y el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.393.314, en su condición de tercero pagador, asistido por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que no fue despedido y recibió como adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000). Para un total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Mercantil, N° de fecha 26 de mayo de 2008, dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ.

ABG. REINA RONDON GRATEROL.
EL SECRETARIO.

ABG. GABRIEL EDUARDO PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.





TERCERO PAGADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.