REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000030
PARTE ACTORA: FRANKLIN DEL CARMEN SUÁREZ GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: EXTREME CARS SISTEMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO PÉREZ QUIÑÓNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de mayo del año 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: FRANKLIN SUÁREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.911.453, en su condición de parte actora y su apoderada, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado en ejercicio: ROCIO PÉREZ QUIÑÓNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.569, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 13.250) como adelanto de sus prestaciones sociales. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) Para un total de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.21.250) . Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 29 de mayo de 2008, la segunda cuota por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en fecha 12 de junio de 2008. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. MARYGERONIMA JIMÉNEZ.







PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.