REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2007-000286
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ RONDON MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LÁCTEAS EL VIGÍA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS DE TORRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes cinco (05) de mayo del año 2008, siendo las 03:15 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: PEDRO JOSE RONDON MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.595.709, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la apoderada de la parte demandada, abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que no fue despedido y de haber recibido como adelanto de prestaciones la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 15 de mayo de 2008, la segunda cuota por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 30 de mayo de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.