REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º




ASUNTO: LP31-L-2008-000049
PARTE ACTORA: DAISY COROMOTO PERNIA RUIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUCIDIO PERNIA RUIZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FRIOVENSA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, lunes cinco (05) de mayo del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: DAISY COROMOTO PERNIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.085.962, en su condición de parte actora, asistida por el abogado en ejercicio: LUCIDIO PERNIA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: JUAN AGUSTÍN VIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.547.832, asistido por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 15 de mayo de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.









PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.