REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000055
PARTE ACTORA: MARIA OLIVA LINARES DE MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: EVARISTO CALIMAN POZZOBON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ÁNGEL VELÁZQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles siete (07) de mayo del año 2008, siendo las 02:00 p.m. se presentaron a los fines de llegar aun acuerdo la ciudadana: MARIA OLIVA LINARES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 693.314, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: EVARISTO CALLIMAN POZZOBON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V- 114.023.639, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: RAFAEL ÁNGEL VELAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.011, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la trabajadora manifiesta que recibió la cantidad de DOCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.096,81). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Para un total de VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 22.096,81) Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega en este acto en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 07 de mayo de 2008. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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