REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2007-000228
PARTE ACTORA: LUÍS GABRIEL PÉREZ WILCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS Y RICHARD HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN MIGUEL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN GOMEZ MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles siete (07) de mayo del año 2008, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado: KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.825, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto la trabjadora reconoce que recibio el pago de las prestaciones sociales y que renucio voluntariamente a la empresa La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) por concepto de diferencia salarial. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago unico por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en dinero efectivo y en moneda de curso legal en este acto. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora previa comunicación con su representada, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.





APODERADA DE LA PARTE ACTORA.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.