REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2007-000288

AUTO


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la co-apoderada judicial de la parte actora y Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada Ruthverica Guerrero Molina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.491, inserto al folio 32; este Tribunal acuerda:
Con relación a las Pruebas DOCUMENTALES Capitulo I:
En cuanto al numeral PRIMERO: acta de la Sub-inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, de fecha 22 de octubre de 2007. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
De la exhibición de documentos solicitada, Capítulo II: referida a los recibos de pago del 08/02/2007 al 07/08/2007, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los referidos documentos, lo cual deberá hacerlo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la audiencia especial de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con relación a la exhibición referida a los libros contables, este Tribunal la declara inadmisible por considerarla impertinente, en atención a los hechos que pretende la parte demandante dar por demostrados a partir de aquella, conforme a lo establecido en el Art. 75 de la Ley Adjetiva Laboral Vigente.
Respecto de las pruebas testimoniales, Capítulo III: Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia especial de evacuación de pruebas, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna. Provéase.


La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.

La Secretaria,


Abg. Marygeronima Jiménez Barahona.