REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000042


PARTE ACTORA: PAUSOLINO MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: FREDDY EMIRO CARRERO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACONES SOCIALES


Este tribunal en vista de que el convenimiento celebrado en la audiencia especial de evacuación de pruebas, celebrada en fecha 12 de mayo de 2008, es producto de su voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; aunado a ello porque al estatuir el artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” Igualmente el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa. Y verificado el escrito que obra al folio 77 de la presente causa, en el cual la apoderada judicial de la parte actora, hizo del conocimiento de este Tribunal el pago de la cantidad de dinero convenida; es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho el acuerdo transaccional celebrado y en consecuencia homologa el mismo conforme a la Ley y en virtud de ello, ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.



LA JUEZ TITULAR,


Abg. Esp. MINERVA MENDOZA PAIPA


LA SECRETARIA


Abg. Marygerónima Jiménez Barahona.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia de homologación, siendo las doce meridium, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.

LA SECRETARIA


Abg. Marygerónima Jiménez Barahona.