REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002420
ASUNTO : LP01-R-2008-000028
HECHO: ENTREGA DE VEHICULO
DEFENSA: JOSE ALI PERNIA
SOLICITANTE: HILDAMAR MORA MOLINA
PONENTE: ADA CAICEDO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana HILDAMAR MORA MOLINA, debidamente asistida por el abogado José Alí Pernia, en contra de la decisión del Tribunal en funciones de Control No 04, que le negó la entrega del vehículo por ella solicitado, el cual es de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO 4X2; COLOR: NEGRO Y DORADO; AÑO: 2001; PLACAS:67B-MAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T81V3243599; SERIAL DE MOTOR: 81V324599; USO: CARGA.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
En su escrito de interposición del recurso, la recurrente manifiesta que con base en los artículo 115, 256 y 26 del texto constitucional, en concordancia con los artículos 13, 173, 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 545 del Código Civil, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la entrega de vehículos en diferentes circunstancias, señala que el tribunal de la recurrida, le niega la entrega del vehículo por ella solicitado, con base en lo planteado por el Ministerio Público, relativo a las circunstancias en las cuales fue retenido dicho vehículo, bajo la modalidad de entrega plena, manteniendo la entrega en guardia y custodia, por considerar que no han variado las circunstancias desde el momento en que se acordó entregar el vehículo bajo dicha modalidad.
Manifiesta la recurrente que el hecho de que se haya dictado un sobreseimiento en la causa en la que estaba involucrado el vehículo solicitado, es suficiente motivo para acordar la entrega plena, pues ha cesado el proceso y no puede mantenerse el vehículo en la modalidad de una entrega provisional, señalando que la falta de pronunciamiento en tal sentido constituye una falta de motivación y por esta razón recurre de la decisión, solicitando se declare con lugar la apelación interpuesta y se acuerde la entrega plena del vehículo solicitado.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión dictada en fecha 16/01/2008 realizó el siguiente pronunciamiento:
“ … Considera éste tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo previsto en los ya referidos Artículos a favor de la ciudadana MORA MOLINA HILDAMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.903.307, domiciliada en la Avenida Las Américas, entrada a la Urbanización Los Sauzales, Vereda 9, Casa Nº 6 y así se Decide; en relación a la solicitud hecha por la defensa en relación a la ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, que en efecto tal como lo alega el Ministerio Público las circunstancias por las cuales fue retenido el vehículo y tomadas en consideración por éste tribunal en fecha cuatro de Agosto del año dos mil cuatro (04-08-2004) folios 36 y 37, oportunidad ésta en que se pronunció haciendo entrega del mencionado vehículo en Guarda Y custodia, no han variado, razón ésta por la que éste tribunal se pronuncia solo con relación al Sobreseimiento solicitado, y así lo decreta, manteniendo su posición en cuanto a la Entrega en calidad de custodiante del vehículo con las características arriba citadas…”
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al revisarse los fundamentos de la apelación interpuesta, así como la decisión recurrida, se observa que dicha decisión decreta el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, en relación con el delito investigado, concretamente el previsto en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor.
Ahora bien, en cuanto al vehículo cuya entrega plena se solicita, se observa que el mismo presenta adulteración de seriales, así como falsedad del título de registro automotor, pero dado que la adquirente obtuvo el vehículo de forma legal, mediante documento autenticado debidamente, tal como consta en la causa principal, fue por ello que en la oportunidad correspondiente, le fue entregado el vehículo señalado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO 4X2; COLOR: NEGRO Y DORADO; AÑO: 2001; PLACAS:67B-MAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T81V3243599; SERIAL DE MOTOR: 81V324599; USO: CARGA, a la ciudadana HILDAMAR MORA MOLINA.
A criterio de esta Corte, tal decisión se encuentra ajustada a derecho, pues existen circunstancias que no han variado, como lo son la adulteración de seriales y la falsedad del título de registro automotor, y tales circunstancias impiden que pueda realizarse la entrega en plena propiedad a la solicitante. En efecto, el hecho de que haya prescrito la acción penal en relación con el delito por motivo del cual se inició la investigación, no elimina las circunstancias ya descritas y a consecuencia de tales circunstancias es no resulta posible la entrega del vehículo ya descrito.
Conforme a lo expresado, lo pertinente es declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control No 04, que negó la entrega del vehículo signado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO 4X2; COLOR: NEGRO Y DORADO; AÑO: 2001; PLACAS:67B-MAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T81V3243599; SERIAL DE MOTOR: 81V324599; USO: CARGA, bajo la modalidad de entrega en plena propiedad.
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana HILDAMAR MORA MOLINA, debidamente asistida por el abogado José Alí Pernia, en contra de la decisión del Tribunal en funciones de Control No 04, que le negó la entrega del vehículo por ella solicitado, el cual es de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO 4X2; COLOR: NEGRO Y DORADO; AÑO: 2001; PLACAS:67B-MAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T81V3243599; SERIAL DE MOTOR: 81V324599; USO: CARGA.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO CASTILLO
PRESIDENTE
DRA ADA CAICEDO
PONENTE
DR. DAVID CESTARI
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos___
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