REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000387
ASUNTO : LP01-R-2007-000199
PENADO: TERCERO MENDEZ ARANGUREN
VICTIMA: RICARDO JOSE ALDANA LOZADA Y LEOPOLDO ZAMBRANO
HECHO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION

PONENTE: DRA. ADA CAICEDO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conocer de la apelación interpuesta por el penado TERCERO MENDEZ ARANGUREN, en contra de la decisión dictada en fecha 11/06/07 del Tribunal en Funciones de Ejecución No 03 que le negó a su defendido la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

Con fundamento en el ordinal 6º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP, en concordancia con el artículos 448 ejusdem, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el recurrente apela de la decisión del Tribunal en Funciones de Ejecución No 03, que se le negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Explica el recurrente que el Tribunal recurrido le niega el derecho a acceder al beneficio de Régimen Abierto por ser reincidente, sin apreciar el tiempo de pena que lleva cumplida, teniendo durante la misma una conducta ejemplar, por lo que considera que es merecedor de dicho beneficio.
En ese sentido, el recurrente considera que el Tribunal de Ejecución debió tomar en cuenta los requisitos de Ley que más le favorecían por mandato Constitucional, que son los indicados en la Ley de Régimen Penitenciario.

Finalmente interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 03 en donde se le negó el derecho a Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Carta Magna y artículo 24 ejusdem en armonía con el artículo 2 de la Ley Penal Sustantiva y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal .




FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

Al efectuar la revisión de la apelación interpuesta, encuentra esta instancia que el recurrente, hace referencia sólo a tres requisitos: 1.- Haber cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta. 2.- Someterse a los exámenes de ley y 3.- Tener una conducta progresiva. Si bien es cierto, estos son algunos de los requisitos para la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pero no es menos cierto que otro de esos requisitos es que el penado no halla cometido delitos en los últimos 10 años antecedentes, es decir que no sea reincidente en delitos de igual índole anteriores a la fecha en que se solicita dicho beneficio.

En el caso concreto del penado de autos, no reúne los requisitos para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por ser reincidente y por esa razón el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 en fechas 26/04/07 y 11/06/07 rechazó por improcedente la tramitación del Régimen Abierto al penado: TERCERO MENDEZ ARANGUREN.

En consecuencia, esta Corte, no tiene otra opción que DECLARAR SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el penado TERCERO MENDEZ ARANGUREN.

DISPOSITIVA
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el penado: TERCERO MENDEZ ARANGUREN, en contra de la decisión del Tribunal en Funciones de Ejecución No 03 que le negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos _________________________________________ y se libró boleta de traslado N° _______________________.

La Secretaria