REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000062
ASUNTO : LP01-R-2008-000062

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL DIAZ CAICEDO


Visto el escrito presentado por el Abogado Asdrúbal Gil Contreras en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JOHN ALBERT MOLINA, tal como consta al folio sesenta y uno (61) de las presentes actuaciones, relacionado con el desistimiento del recurso de apelación de autos contra la decisión dictada en fecha 13/02/08 por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en la cual se declaró sin lugar la prescripción de la pena, presentado ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

Artículo 440. “ Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes… El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.

Es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal vista tal solicitud observa que no esta debidamente firmada por el penado de autos, como lo exige el mencionado artículo para solicitar el desistimiento, por lo cual no puede homologarse el desistimiento o renuncia hecho por la defensa.

No obstante ello, debe señalarse que de la revisión en el Sistema JURIS 2000 de las actuaciones que conforman el asunto principal N° LL01-P-1999-000111 que cursa por ante el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, consta decisión dictada en fecha 23/04/08 en la cual se decretó la prescripción de la pena a favor de JHON ALBERT MOLINA y por ende, la extinción total de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal vigente, en armonía con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la libertad inmediata.

En función de lo expresado, en salvaguarda de los derechos del penado, lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Asdrúbal Gil Contreras en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JOHN ALBERT MOLINA, dado que en la presente fecha el defensor carece de cualidad para intentar el recurso contra la apelación de autos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 13/02/2008.

Ello, en razón de que ya no existe interés ni agravio por la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio al penado; y con la decisión que dictó el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/04/08 en la cual se decretó la prescripción de la pena a favor de JHON ALBERT MOLINA, el agravio que justificó la interposición del recurso se ha extinguido, produciendo la terminación del procedimiento y la imposibilidad de continuarlo materialmente por causas sobrevenidas.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 437 literal “a”, y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: INADMISIBLE, la Apelación interpuesta por el Abogado Asdrúbal Gil Contreras en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JOHN ALBERT MOLINA, en contra de la decisión dictada en fecha 13/02/08 por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Publíquese, notifíquese, cúmplase y remítase de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de origen. .

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO

En fecha _________ se libraron boletas de notificación Nos ___________________________________Y se remitió el presente asunto constante de ________ folios útiles, anexo al oficio N° ___________

La Secretaria