REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004712
ASUNTO : LP01-R-2007-000335
IMPUTADO: OSCAR ALBERTO MEZA
VICTIMA: RAMON ANTONIO ROCHA MORENO
HECHO: CONTRA LA PROPIEDAD
DEFENSA: OSCAR ARDILA
PONENTE: ADA CAICEDO
Corresponde a esta Corte, conocer del recurso de Apelación de autos interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control No 02, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado OSCAR ALBERTO MEZA.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
En su escrito de interposición del recurso, el representante del Ministerio Público manifiesta que interpone recurso de apelación, de conformidad con las disposiciones de los artículos 447.4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en funciones de Control No 02, de fecha 07 de diciembre de 2007, que acordó imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano OSCAR ALBERTO MEZA.
El representante del Ministerio Público disiente de dicha decisión, por considerar que la misma contraviene el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su último aparte, que en ningún caso podrán acordarse simultáneamente a un imputado, tres o más medidas cautelares sustitutivas de libertad.
En tal sentido manifiesta, que el juez de la recurrida, estaba en pleno conocimiento de que el ciudadano OSCAR ALBERTO MEZA, tenía en el momento de ocurrir el hecho por el cual le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad, dos medidas cautelares anteriormente otorgadas, concretamente en las causas LP01-P-2006-004150, dictada por el Tribunal en Funciones de Control No 03, por los delitos de homicidio, robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. Explica que en dicha causa le fue otorgada medida cautelar consistente en la presentación de fiadores. Asimismo en la causa LP01-P-2007-004470, en la cual el Tribunal en funciones de Control No 04, le otorgó medida de fianza, en relación con el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
Conforme a lo señalado, el representante del Ministerio Público, expresa que el otorgamiento de una tercera medida cautelar sustitutiva de libertad, resulta contrario al espíritu de la ley adjetiva, puesto que resulta incongruente otorgarle una tercera medida cautelar sustitutiva de libertad, a quien ha aprovechado la condición de juzgamiento en libertad, para incurrir en un nuevo hecho punible.
Explica el representante del Ministerio Público, que en la oportunidad correspondiente, señaló correctamente la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y además argumentó que si bien es cierto la calificación jurídica dada al hecho fue de robo leve, no es menos cierto que se trató de una acción llevada a cabo sobre un octogenario que salía del banco, y al cual le fue arrebatada la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES.
En el mismo sentido, manifiesta que el imputado no cumplía con el requisito de buena conducta predelictual al momento de ser aprehendido en flagrancia, y ello lo demuestra el hecho de estar incurso en otros delitos y tener acordadas medidas cautelares en tales investigaciones, máxime cuando apenas habían transcurrido quince días desde el momento en que estuvo a disposición del Tribunal en Funciones de Control No 03, el cual le otorgó una medida cautelar. Promueve como prueba de lo expresado, el registro de las causas que consta en el SISTEMA JURIS 2000, en donde aparecen las causas LP01-P-2006-004150 y LP01-P-2007-004470, constatando que el imputado es el ciudadano OSCAR ALBERTO MEZA.
Concluye el recurrente solicitando se declare con lugar la apelación por él interpuesta y se revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada a favor de OSCAR ALBERTO MEZA.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al efectuar esta Corte, la revisión de los argumentos planteados por el recurrente, debe en primer término realizar la revisión de algunos aspectos relacionados con la interpretación del sentido y alcance de la medida de privación judicial preventiva de libertad, para posteriormente pronunciarse sobre la solicitud fiscal.
En primer término debe esta Corte, señalar que el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, en ningún caso puede tenerse como una actitud que fomenta la impunidad, pues debe recordarse que el fin de las medidas cautelares, incluida entre ellas la privación judicial preventiva de libertad, que es la más gravosa, solo tiene por objeto asegurar la comparecencia del imputado al proceso que se seguirá en su contra.
Bajo ninguna circunstancia puede considerarse que se trata de una pena anticipada, así entonces, el no acordar una medida de privación judicial no supone impunidad. En todo caso, el acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad, no es más que la aplicación del principio constitucional que asegura el juzgamiento en libertad, principio este que constituye el fundamento de un sistema procesal penal de corte acusatorio, en el que la libertad es la regla, y la privación de esta es una excepción, y así debe considerarse en todo momento.
No obstante ello, es cierto que cada caso debe ser analizado bajo el contexto de las circunstancias particulares en que el mismo ocurre, puesto que no se pueden hacer generalizaciones apresuradas, que pueden conllevar a terribles injusticias, al tratar como iguales a aquellos que no lo son.
Desde esta perspectiva encontramos que en el caso de autos, el ciudadano OSCAR ALBERTO MEZA, efectivamente se encuentra sometido a tres investigaciones, por tres hechos punibles diferentes, con la circunstancia de que mientras disfrutaba de una medida cautelar que le fue acordada en aplicación del principio de juzgamiento en libertad, se involucró nuevamente en hechos delictivos, con el agravante de que en los dos últimos casos, fue decretada su aprehensión en flagrancia, lo que significa que existen elementos suficientes para vincularlo efectivamente a la comisión de tales hechos punibles.
Tal conducta, refleja un absoluto desprecio hacia un sistema jurídico que como garante de los derechos fundamentales del individuo, le ha asegurado al ciudadano OSCAR ALBERTO MEZA, que pese a encontrarse incurso en un proceso penal, no sería privado de libertad, asegurando así el respeto efectivo al principio de juzgamiento en libertad. Pese a que el Estado venezolano, a través de sus órganos jurisdiccionales ha asegurado el respeto efectivo de los derechos del imputado antes mencionado, no podemos decir lo mismo del respeto del imputado hacia el ordenamiento jurídico, y hacia la sociedad en la cual se desenvuelve, pues reiteradamente ha violado dicho ordenamiento jurídico, atentando nuevamente contra la sociedad, al cometer nuevos hechos punibles.
Tal conducta, es la que nos lleva a concluir que el imputado no está consciente de su responsabilidad, ni de las condiciones bajo las cuales se encuentra, pues haciendo un uso inadecuado de las medidas cautelares que se le han acordado, vulnera nuevamente el ordenamiento jurídico, motivo por el cual, se coloca fuera del supuesto normal bajo el cual, cualquier ciudadano sometido a un proceso penal, tiene derecho a ser juzgado en libertad, haciendo que ante tres hechos punibles sucesivos, el Estado no tenga otra opción que restringir tal derecho, y acordar la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano OSCAR ALBERTO MEZA, dada su reiterada conducta que lo ha colocado en el supuesto previsto en el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a una persona, tener tres medidas cautelares en forma simultánea.
Tal limitación, encuentra su razón de ser en el hecho de que la persona sometida a un proceso penal, debe respetar, tal como lo ha hecho el Estado con él, el ordenamiento jurídico vigente, evitando involucrarse en nuevos hechos delictivos.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones no tiene otra alternativa que dar la razón al recurrente, puesto que efectivamente el ciudadano OSCAR ALBERTO MEZA, con su accionar, se ha colocado en la imposibilidad de continuar disfrutando el derecho a ser sometido a un proceso penal en libertad, dado el mal uso que hace de la misma.
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 450 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos:
1. Declara con lugar la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de la decisión del Tribunal en Funciones de Control No 02, que acordó al ciudadano OSCAR ALBERTO MEZA, medida cautelar sustitutiva de libertad.
2. Revoca la decisión del Tribunal en Funciones de Control No 02, que acordó al ciudadano OSCAR ALBERTO MEZA, medida cautelar sustitutiva de libertad, y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad.
3. Acuerda librar orden de captura al ciudadano OSCAR ALBERTO MEZA.
4. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA CAICEDO
PRESIDENTE ACCIDENTAL-PONENTE
DRA. ROSARITO MENDEZ BARONE
JUEZ ACCIDENTAL
DRA. ZOILA NOGUERA
JUEZ ACCIDENTAL
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
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